GATIZUA SAEZ MARIA / ENEL Y SEC
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de octubre de 2022 comparece doña María Eugenia Gazitúa Sáez, por sí, quien invoca que recurre para buscar justicia respecto del cobros indebidos realizados por Enel en su propiedad ubicada en Santiago Concha 1258, Santiago- Sur, Cliente 692025-K, durante los meses de mayo y junio de 2022. Afirma que durante ese periodo, la casa estuvo deshabitada, cobrando la empresa por esos dos meses aproximadamente $99.000.-; cifra en base a los consumos promedios cuando la casa estaba ocupada por una empresa. Precisa que los arrendatarios se fueron a fines de abril, pagando su última cuenta de Enel de $45.000 aproximadamente. Pide que esta Corte intervenga para que se le cobre en base al consumo efectivamente tomado en terreno por personal de Enel, para poder pagar la cuenta por el señalado periodo. Reseña que, ante sus reclamos, Enel pudo comprobar la real lectura de su medidor. Ello fue corroborado en dos ocasiones -29 de junio y 6 de julio de 2022-, compareciendo el encargado habitual del sector de Enel y la empresa externa OCA Chile, prestadora de servicios de Enel; respectivamente. Sostiene que en ambos casos, fue con respaldo fotográfico del medidor. Precisa que se registró 1912 KWH y 1951 KWH, en cada ocasión, lectura muy inferior a la estimada por Enel. Agrega que el 12 de julio de 2022 Enel reconoce que la factura original no fue correcta, comprometiéndose a descontar 326 KWH, en la facturación de mayo y junio. Añade que sostuvo esta situación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante reclamo de 4 de julio, al cual se le dio respuesta el 11 de octubre de 2022. Señala que no se dio lugar a su reclamación, por lo que no se exigió a Enel que facture de acuerdo a las lecturas en terreno. Acompaña documentos dentro de los cuales se comprende constancia de atención comercial por parte de Enel, de 12 de julio de 2022, en que se consigna como observación que “se rebajará en 326 KWH en planilla 0
Fundamentos
motivos de provisionamiento de los consumos de los meses cuestionados, llegó a la conclusión que resultaba pertinente autorizar a la empresa distribuidora a cobrar dichos montos. Sostiene que se expidió oficio el 22 de septiembre de 2022, en tal sentido, no dando lugar al reclamo, fundado en el artículo 129 DS 327/1997 del Ministerio de Minería. Con todo, expresa que en la boleta o factura siguiente que se emite de acuerdo con las lecturas del medidor, se deberán abonar los pagos referidos, dejándose constancia de esta circunstancia. Indica que de todos modos, la distribuidora debe regularizar la situación en la boleta o factura siguiente. Sin perjuicio de lo señalado, atendida la interposición de la presente acción, advirtiendo que se mantenía la denuncia sobre la falta de regularización de cobros procedentes conforme a la disposición antedicha, mediante ORD Nº151370 de 15 de diciembre de 2022, instruyó a Enel que, en tres días, contado desde la notificación del oficio, informara sobre el cumplimiento dado por su parte al asunto. Asimismo, mediante presentación de la misma data, acompaña respuesta de 20 de diciembre de 2022 de Enel al oficio precedentemente referido, en que se indica que con fecha 19 de diciembre de 2022 han procedido a ejecutar una refacturación en la cuenta del suministro del cliente Nº 692025-K por un monto de $45.000.-, el cual se verá reflejado en su próxima boleta. Adjunta copia de print de pantalla. Tercero: Que, asimismo, con fecha 5 de enero del presente año, evacuó informe Enel Distribución Chile S.A., afirmando que su representada hace presente que en todo momento se ha apegado de forma estricta a la normativa vigente. Por ello, conforme a los argumentos que pasa a expresar, pide el rechazo del arbitrio. Detalla al efecto que conforme al artículo 129 del D.S. N° 327 de 1997 del Ministerio de Minería, Reglamento General de Servicios Eléctricos, su representada realizó una facturación provisoria a la recurrida en los meses cuestionados, debido a la imposibilidad de tomar lectura del medidor, tal como la propia recurrente lo reconoce en su recurso. Precisa que la última facturación normal fue realizada el día 02 de mayo del año 2022, correspondiente a un consumo de 345 kWh, por la suma de $45.605, realizándose el pago el día 04 de mayo del mismo año. Señala que el día 01 de junio de 2022 se volvió a realizar una factura por un consumo de 345 kWh por $45.647 y que dicha boleta no fue pagada por la recurrente. Añade que, posteriormente, el 01 de julio de 2022, ante la imposibilidad de tomar lectura del medidor se facturó la suma de $52.744, más saldo anterior de $45.647, dando un total de $98.391. Afirma que el 24 de agosto de 2022 se emite nueva facturación por 1 kWh, devolución provisiones -$51.197, saldo anterior y ajuste de remantes saldo anterior por $48.446, dando un total de $99.077. Que posteriormente el 09 de septiembre de 2022, se realizó una facturación por 359 kWh, devolución remanente saldo anterior
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por doña María Eugenia Gazitúa Sáez, en contra de Enel Distribución Chile S.A. y de la Superintendencia de Energía y Combustibles. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 110164-2022.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla e integrada, además, la ministra (S) señora Erika Villegas Pavlick y el abogado integrante señor Oscar Torres Zagal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos ml veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de octubre de 2022 comparece doña María Eugenia Gazitúa Sáez, por sí, quien invoca que recurre para buscar justicia respecto del cobros indebidos realizados por Enel en su propiedad ubicada en Santiago Concha 1258, Santiago- Sur, Cliente 692025-K, durante los meses de mayo y junio de 2022. A
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