SIN INFORMACION

POZO/HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO EL CARMEN

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don Héctor Antonio Pozo Menares, nutricionista, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, y del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por los actos que estima como arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de las Resoluciones Exentas N° 0147 de 05 de febrero y N° 537 de 07 de abril, ambas de 2021, emanadas del Hospital recurrido y la Resolución Afecta N° 15 de 04 de mayo de 2021, del Servicio de Salud, actos que vulneran sus garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que pide se acoja el presente recurso, declarando que su desvinculación por destitución es arbitraria e ilegal, por lo que debe ser dejada sin efecto, ordenando a la recurrida su reincorporación al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, en el escalafón de profesionales, Nutricionista SEDILE/CEFE, grado 12º en la escala única de remuneraciones, disponiendo el reintegro de las remuneraciones desde marzo de 2022, hasta el cumplimiento de íntegro del fallo, con costas. En cuanto a los antecedentes, expone que se desempeño en el Hospital del Carmen durante 6 años, como nutricionista responsable del Servicio dietético de leches/Central de fórmulas lácteas y enterales (SEDILE/CEFE), lugar donde se almacenan dichos insumos para ser entregados a los distintos servicios clínicos del hospital, estando dentro de sus competencias las que atribuye la normativa vigente, esto es, “Orientación técnica para Servicios dietéticos de leches (SEDILE) y Central de fórmulas enterales (CEFE)”, del MINSAL, año 2011, según describe. Indica que el cargo que detentaba se describe como “el profesional que tiene la responsabilidad de la organización, dirección y control del SEDILE/CEFE”; dentro de sus competencias, están las de “manejar los recursos humanos, físicos y de equipamiento, para generar los p

Fundamentos

considerando 54, al entender que transgredió su “deber de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular” Así, afirma que al formularse los cargos en su contra no se mencionó la conculcación al principio de probidad, por lo tanto, se le destituyó por haber vulnerado una normativa respecto de la que no tuvo oportunidad de defenderse. Señala que interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la aludida decisión, sin embargo por Resolución Exenta Nº 537, de fecha 07 de abril de 2021, se rechazó el primero, concediéndose la apelación, para finalmente, el 04 de mayo, se dicta la Resolución Afecta Nº 15 por parte del Servicio de Salud Metropolitano Central, por la que se rechazó su recurso de apelación subsidiario, al señalar en su motivo 9° que “En la especie, se observa que hubo una falta de criterio mayor y grave en el razonamiento del funcionario, al disponer jornadas de trabajo por 48 horas en 8 oportunidades, sin informar a la jefatura directa”, y en virtud de aquello, estima, que la autoridad considera que hubo una falta grave al Principio de Probidad y confirma su destitución. Estima que los tres actos administrativos recurridos adolecen de arbitrariedad por falta de razonamiento en su determinación, y también caen en ilegalidad al establecer la sanción expulsiva en contra de la normativa, al afectar el debido proceso, el principio de proporcionalidad y de congruencia, en primer término por lo ya referido en cuanto a no haberse mencionado la falta de probidad al momento de formularse los cargos, lo que significó no defenderse de aquello, y además sin posibilidad de presentar pruebas, con que tuvo como consecuencia que se le aplicó la sanción más grave en sede administrativa como es la destitución. Cita el artículo 121 del Estatuto Administrativo, estimando que a su respecto no existieron circunstancias agravantes y en su caso, se configuran las atenuantes descritas. Hace referencia a jurisprudencia administrativa y judicial en apoyo a su tesis, analiza el contenido de las resoluciones administrativas que por esta vía impugna, destacando que si bien la Jefatura Superior de un Servicio Público tiene la facultad privativa para aplicar sanciones administrativas, esta prerrogativa no puede ejercerse exenta de límites, ya que ello importaría que estuviese por sobre la ley, sostiene que debía imponérsele la sanción propuesta por el fiscal –censura-, quien sustanció y conoció los antecedentes. En cuanto a las garantías que estimas conculcadas, esto es, la igualdad ante la ley, refiere que su desvinculación luego de 6 años de funciones, con excelentes calificaciones no se encuentra fundamentada, y no se señala dónde está el interés particular por sobre el general, que le da sustento a la falta de probidad que aparejó su destitución, sin consideran atenuantes para graduar la medida, dejándolo en la indefensión, sin resp

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Héctor Antonio Pozo Menares, en contra del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada y el Servicio de Salud Metropolitano Central. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla. Rol I. Corte 2177-2022 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y la abogada integrante señora Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece don Héctor Antonio Pozo Menares, nutricionista, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, y del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por los actos que estima como arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de las Resoluciones Exentas N° 0147 de 05 de febrero y N° 53

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