C.A. de Valparaíso

ESCOBAR / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

44869-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece doña Rosa Irene Álvarez Miranda, representada por su abogado, don Juan Andrés Peirano Varas, interponiendo acción de protección en favor de sus tres sobrinas, María Lorena, Verónica del Carmen y Victoria Paulina, todas de apellidos Escobar López, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Explica que sus sobrinas de apellido Escobar López son hijas de su hermana Ana Raquel López Miranda, ya fallecida; y que solicitó una rectificación de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la madre de ambas, doña Emerlinda del Carmen Miranda Sánchez, con el fin de incluir a sus tres sobrinas en razón de derecho de representación de doña Ana Raquel López Miranda. Ante su solicitud el Servicio, a través de un acto que califica de ilegal y arbitrario, negó la solicitud de rectificación, argumentando que, al poseer doña Ana Raquel López Miranda filiación indeterminada respecto de sus padres, no es posible acceder a lo pedido. Alega que la filiación de doña Ana Raquel López Miranda quedó determinada legalmente por su reconocimiento voluntario al pedir su madre que se consignara su nombre al momento de practicarse la inscripción de su nacimiento, teniendo presente el estado actual de la legislación relativa al reconocimiento de la calidad de hijos, y que así, el rechazo de lo solicitado configura una discriminación arbitraria e ilegal, vulnerándose la garantía constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó el Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor del recurso, manifestando que por poseer doña Ana Raquel López Miranda filiación indeterminada respecto de sus padres, no es posible incorporar a sus hijas como nietas de la causante por derecho de representación. Argumenta que de acuerdo a las normas de filiación vigentes a la época de la inscripción de nacimiento, la filiación materna está indeterminada, ya que el reconocimiento de hijos no matrimoniales, como es el caso, se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento o en un acto posterior por escritura pública o acto testamentario, debidamente subinscrito, además de ser aceptado por el inscrito, cuestión que no se realizó. Agrega que de acuerdo con el artículo sexto transitorio de la Ley N° 10.271, se reguló expresamente aquellas situaciones de personas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y que no habían sido objeto de reconocimiento, otorgándose el derecho a su titular de interponer la acción de reconocimiento, lo que tampoco aconteció. Por último, indica que no es posible aplicar el estatuto jurídico más beneficioso según la Ley N° 19.585, ya que esta indica que no podrá regir situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia. Tercero: Que el artículo 33 del Código Civil dispone que: “Tienen el estado civil de hijos respecto de una

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge la acción entablada, disponiéndose que el recurrido deberá evaluar la rectificación de posesión efectiva solicitada sin considerar, para estos efectos, que doña Ana Raquel López Miranda es hija de filiación indeterminada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Enrique Alcalde. Rol Nº 44.869-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal. PAGE

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PAGE 1 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece doña Rosa Irene Álvarez Miranda, representada por su abogado, don Juan Andrés Peirano Varas, interponiendo acción de protección en favor de sus tres sobrinas, Ma

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