SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS CON UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO.
Rol
143931-2020
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que la sociedad Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, en adelante “SAM”, dedujo reclamación de ilegalidad, al tenor de lo estatuido en el artículo 24 de la Ley N°19.913, en contra de la Resolución Exenta D.J. N° 113-624-2019, de 16 de septiembre de 2019, dictada por la Unidad de Análisis Financiero, en adelante “UAF”, que le impuso las sanciones de amonestación escrita y de multa de 360 unidades de fomento, y en contra de la Resolución Exenta D.J. N°113-861-2019, de 6 de diciembre de 2019, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por su parte respecto de la primera, y pide que se revoque la sentencia y se acoja la reclamación, con costas. Los cargos formulados por la UAF y que dieron lugar a sanciones a la reclamante son los siguientes: 1.- Transgresión del Título III de la Circular UAF N°49 de 2012, en tanto incumplió la obligación de requerimiento de información de clientes respecto de operaciones que superan los US$1.000, además de registrar dicha información en la respectiva Ficha de Cliente, de modo que no aplicó las medidas de debida diligencia exigidas por dicha Circular. 2.- Quebrantamiento del Título IV, letra a), de la Circular UAF N°49 de 2012, en tanto incumplió la obligación de implementar medidas de debida diligencia, entre ellas sistemas apropiados de manejo de riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final es o no una Persona Expuesta Políticamente, no habiendo aplicado, en consecuencia, las medidas de debida diligencia exigidas por la Circular. 3.- Contravención del Título VIII de la Circular UAF N°49 de 2012 y Circular N°54 de 2015, desde que no cumplió la obligación de contar con procedimientos de verificación de las relaciones que los clientes del respectivo sujeto obligado puedan tener con los talibanes o la organización Al-Qaeda, y la obligación de mantener registro de dichas revisiones. 4.-
Fundamentos
considerando la potestad de la reclamada para dictar normativa que complemente la ley. Consignan, además, que las alegaciones de la actora relativizan las obligaciones de la UAF y señalan que, aun cuando se estimare que el banco es el cliente de la administradora, tal consideración no excluye al cliente final -al inversionista-, pues es a él a quien, en última instancia, se presta el servicio y en quien radican los efectos pecuniarios de la operación. La tesis de la reclamante implicaría que su parte no tendría obligación alguna en el marco del sistema preventivo del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, proceder que no se condice con la normativa que lo rige y con los principios que la informan. En consecuencia, establecen que nada obsta a los deberes de la reclamante en cuanto al conocimiento del cliente y a la adopción de todas las medidas de debida diligencia, por lo que la conducta fiscalizada resultaba subsumible en la infracción sancionada. Rechazan, por ende, la alegación de inobservancia del principio de tipicidad, pues la conducta de que se trata está completamente referida, tanto en la Ley N° 19.913, como en las Circulares que la desarrollan. A continuación, tuvieron por demostrado que la reclamante incurrió en los hechos que se le reprochan y concluyen que no se aprecia un actuar de la reclamada contrario a sus obligaciones legales, en tanto sometió su actuación sancionatoria a las disposiciones que regulan el procedimiento establecido en los artículos 19, 22 y 24 de la Ley N° 19.913. Quinto: Que en su apelación la actora reprocha, en lo sustancial y además de reiterar los fundamentos de su acción, que el
Fallo
fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que la sociedad Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, en adelante “SAM”, dedujo reclamación de ilegalidad, al tenor de lo estatuido en el artículo 24 de la Ley N°19.913, en contra de la Resolución Exenta D.J. N° 113-624-2019, de 16 de septiembre de 2019, dictada por la Unidad de Análisis Financiero, en adelante “UAF”, que le impuso las sanciones de amonestación escrita y de multa de 360 unidades de fomento, y en contra de la Resolución Exenta D.J. N°113-861-2019, de 6 de diciembre de 2019, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por su parte respecto de la primera, y pide que se revoque la sentencia y se acoja la reclamación, con costas. Los cargos formulados por la UAF y que dieron lugar a sanciones a la reclamante son los siguientes: 1.- Transgresión del Título III de la Circular UAF N°49 de 2012, en tanto incumplió la obligación de requerimiento de información de clientes respecto de operaciones que superan los US$1.000, además de registrar dicha información en la respectiva Ficha de Cliente, de modo que no aplicó las medidas de debida diligencia exigidas por dicha Circular. 2.- Quebrantamiento del Título IV, letra a), de la Circular UAF N°49 de 2012, en tanto incumplió la obligación de implementar medidas de debida diligencia, entre ellas sistemas apropiados de manejo de riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final es o no una Persona Expues
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1 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que la sociedad Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, en adelante “SAM”, dedujo reclamación de ilegalidad, al tenor de lo estatuido en el artículo 24 de la Ley N°19.913, en contra de la Resolución Exenta D.J. N° 113-624-2019, de 16 de sep
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