C.A. de Santiago

CARRASCO CON DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Rol

84513-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por la presente acción constitucional Juan Carrasco Contreras, como vecino y alcalde de la comuna de Quilicura, impugna las Resoluciones Exentas N° 20211310138/2021 y N° 20211310142/2021, ambas de 29 de enero de 2021, dictadas por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, aduciendo que las ilegalidades y arbitrariedades que denuncia conculcan garantías constitucionales de los habitantes de la comuna de Quilicura, así como del actor, en cuanto vecino y Alcalde de la Municipalidad de esa comuna, contempladas en los números 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que por medio del primer acto citado se rechazó la petición de tener como parte al recurrente en el procedimiento administrativo que se indicará y a través del segundo el recurrido se pronunció sobre la consulta de pertinencia realizada por la empresa Servicios Sanitarios San Isidro S.A. en relación al proyecto “Solución Transitoria para la provisión de los servicios de Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas para un sector de la Concesión ‘Parcela 7-Lote B’, Quilicura”, declarando que no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución. Consigna que el proyecto de autos ingresó, inicialmente, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 16 de noviembre de 2018 a través de una Declaración de Impacto Ambiental, bajo el título "Solución Sanitaria de Agua Potable y Aguas Servidas para la Concesión del Sector Parcela 7 Lote B-Quilicura", tramitación que concluyó con el desistimiento de su titular, como se desprende de la Resolución Exenta N° 149, de 6 de marzo de 2020. Añade que el 9 de marzo siguiente el titular presentó una consulta de pertinencia respecto del proyecto “Solución Transitoria para la provisión de los servicios de Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas para un sector de la Concesión ‘Parcela 7-Lote B’, Quilicura”, el que, a juicio del actor, representa sólo una parte de la propuesta original, el que fue ajustado a los criterios adecuados para que no sea necesaria su evaluación ambiental. Explica que dicho proyecto consiste en la construcción, habilitación y operación de las instalaciones para el tratamiento y disposición de aguas servidas con el objeto de entregar los servicios sanitarios a una parte de la zona de concesión, para atender a una población total de 2.490 habitantes. La planta es descrita como una de tipo provisorio, metálica y transportable. Al respecto denuncia que, al reducir la población a la que atenderá, en cuanto sólo se trata de una parte de los futuros habitantes del proyecto habitacional, el titular evita someter el macro proyecto a evaluación ambiental. Al respecto explica que la planta original debía servir a una población de 10.593 habitantes, mientras que, al tenor de la consulta de pertinencia, la planta actual atenderá a sólo 2.490 habitantes, pese a que el conjunto

Fallo

por tanto, un tercero interesado en la consulta de pertinencia. Subraya, además, que, pese a su carácter consultivo, la consulta de autos otorga derechos y, en particular a la empresa titular, de no presentar una DIA. Termina solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y se disponga que el proyecto de autos debe ingresar obligatoriamente al SEIA o, en su lugar, que se adopten las medidas que se estimen pertinentes y justas para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Al informar el recurrido pide el rechazo de la acción intentada, con costas, para lo cual alega, en primer lugar, que la acción de protección no es la vía idónea para conocer de estas alegaciones. A continuación arguye que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario imputable su parte, pues ha dado fiel cumplimiento a lo prescrito en la Ley N° 19.300, en el Decreto Supremo N° 40/2012 y, en particular, al artículo 26 de este último, que trata sobre las Consultas de Pertinencia. En este sentido niega que concurran las causales que, a juicio del actor, justificarían el ingreso del proyecto al SEIA, que corresponden a las letras o.3) y o.4) del artículo 3 del Reglamento y las letras p) y s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300. Subraya, asimismo, que su parte debe resolver la Consulta de Pertinencia, de acuerdo al artículo 26 del Reglamento, en base a los antecedentes proporcionados por el proponente. Enseguida asevera que no se verifican los supuestos del fraccionamiento. P

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por la presente acción constitucional Juan Carrasco Contreras, como vecino y alcalde de la comuna de Quilicura, impugna las Resoluciones Exentas N° 20211310138/2021 y N° 202113

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