MALDONADO/GALLEGUILLOS
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por el solicitante, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Ancud de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, que no dio lugar a la petición del peticionario a fin de rectificar y complementar la posesión efectiva testamentaria dictada con fecha veintisiete de julio de dos mil dieciocho. 2°) Que, el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil señala que los tribunales, variando las circunstancia y a petición del interesado, podrán revocar o modificar las resoluciones afirmativas dictadas en estos procedimientos, con tal que esté aún pendiente su ejecución. 3°) Que, de la revisión de los antecedentes que obran en la causa, aparece que aún se encuentra pendiente de ejecución el auto de posesión efectiva testamentaria, toda vez que no se efectuado los trámites referentes al cálculo y pago de impuestos a la herencia en el Servicio de Impuestos Internos y la inscripción especial de herencia pertinente en los registros conservatorios respectivos. Además, las circunstancias han variado ostensiblemente, ya que ha fallecido uno de los herederos testamentarios, circunstancia que debe ser considerada por el tribunal a quo. En ese orden, conforme prescribe el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, resulta errado lo resuelto por el sentenciador de primer grado al no acceder a la petición del solicitante en cuanto a complementar el auto de posesión efectiva testada,
Fundamentos
considerando la situación descrita.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de cinco de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud y en su lugar se declara que se deja sin efecto lo resuelto con esa fecha, y en consecuencia se ordena se complemente el auto de posición efectiva testada a razón del fallecimiento del heredero testamentario Julio Leonardo Maldonado Cerda. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol N°979-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por el solicitante, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Ancud de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, que no dio lugar a la petición del peticionario a fin de rectificar y complementar la posesión efectiva testamentaria
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