POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ JACQUELINE MARGARET SILVA REYES.
Rol
75670-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1900684927-2, RIT Nº 266-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se dictó sentencia el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, por la que se condenó a la acusada Jacqueline Margaret Silva Reyes, a sufrir una pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, por su responsabilidad como autora de tres delitos consumados de tortura, previsto y sancionado en el artículo 150 A del Código Penal, cometidos el día 20 de junio de 2019 en la avanzada aduanera del Río Loa, en las personas de María Figueredo, Galia Pérez y Teodora Colque; y como autora de dos delitos de apremios ilegítimos, previstos en el artículo 150 D del mismo Código, cometidos el día 23 de agosto de 2019 en la misma avanzada aduanera, en perjuicio de Nile Mocho Quispe y Dionicia Mamani Laura. El citado fallo, dispuso el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta. En contra de esa decisión, la defensa de la sentenciada interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de diecisiete de febrero del actual, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de nulidad en estudio se invoca como causal principal, la contenida en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, por cuanto estima que durante el juicio y la dictación de la sentencia se ha infringido sustancialmente el derecho fundamental de su representada al debido proceso, desde que la defensa se vio impedida de rendir prueba sobre prueba, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 336 del Código Procesal Penal, tendientes a desvirtuar la veracidad, autenticidad e integridad del informe pericial presentado por la perito químico Carolina Pinto Infante, alegación que formaba parte central de la teoría del caso de la defensa, particularmente sobre el punto referido a haberse encontrado material genético combinado de las tres supuestas víctimas de tortura en el cuerpo de la manguera, objeto material con que se habrían cometido los delitos de tortura, pero no en sus extremos, particularmente aquél por donde sale el agua, en circunstancia que éste fue el que habría sido introducido en el cuerpo de las víctimas de ese ilícito. No obstante lo anterior, el tribunal rechazó el incidente en atención a que la perito ya no se encontraba en las dependencias del Tribunal, resolviendo en virtud de una suerte de preclusión temporal para contra examinar, en circunstancias que el juicio oral aún continuaba, infringiéndose con ello la garantía fundamental de la acusada a un juicio racional y justo, en su componente de poder presentar evidencia de descargo pertinente, negándosele el derecho a confrontar la prueba de cargo, con otras que la defensa sólo pudo obtener luego de escuchar el informe pericial antes aludido, vicio que resultó trascendente y determinante, por cuanto el tribunal formó convicción de condena teniendo en consideración la prueba pericial antedicha. En un segundo apartado, denuncia que la garantía fundamental al debido proceso también fue infringida, al haberse liberado la carga probatoria de los acusadores, trasgrediendo con ello la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad, al haberse empleado una presunción general de dolo al momento de dictarse la sentencia contra la que recurre. Sobre el particular, asegura que el Tribunal de Juicio Oral de Iquique, para fundar su decisión de condena, debió adecuar los hechos objeto de la acusación, particularmente en lo referente al dolo y la finalidad delictiva necesarios para configurar los ilícitos de tortura y de apremios ilegítimos, incorporando un elemento de hecho nuevo, que no emanó de la evidencia ofertada, y que consistió en atribuir a la acusada la intención de haber realizado los hechos para lograr obtener reconocimientos en su hoja de vida funcionaria. Agrega que la decisión de condenar a su defendida como autora del delito de torturas, parte del supuesto de haberse acreditado el dolo específico y la voluntad interna intensificada de la acusada para realizar las conductas que le fueron atribuidas en la acusa
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de nulidad en estudio se invoca como causal principal, la contenida en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, por cuanto estima que durante el juicio y la dictación de la sentencia se ha infringido sustancialmente el derecho fundamental de su representada al debido proceso, desde que la defensa se vio impedida de rendir prueba sobre prueba, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 336 del Código Procesal Penal, tendientes a desvirtuar la veracidad, autenticidad e integridad del informe pericial presentado por la perito químico Carolina Pinto Infante, alegación que formaba parte central de la teoría del caso de la defensa, particularmente sobre el punto referido a haberse encontrado material genético combinado de las tres supuestas víctimas de tortura en el cuerpo de la manguera, objeto material con que se habrían cometido los delitos de tortura, pero no en sus extremos, particularmente aquél por donde sale el agua, en circunstancia que éste fue el que habría sido introducido en el cuerpo de las víctimas de ese ilícito. No obstante lo anterior, el tribunal rechazó el incidente en atención a que la perito ya no se encontraba en las dependencias del Tribunal, resolviendo en virtud de una suerte de preclusión temporal para contra examinar, en circunstancias que el juicio oral aún continuaba, infringiéndo
Texto Completo (Preview)
20 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1900684927-2, RIT Nº 266-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se dictó sentencia el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, por la que se condenó a la acusada Jacqueline Margaret Silva Reyes, a sufrir una pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias lega
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