SIN INFORMACION

CORTÉS/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece en autos el abogado Felipe Verdugo Oyarce, a favor de Kenia Cortes Saavedra, interponiendo acción cautelar en contra del Hospital de Puerto Montt, por estimar que este ha incurrido en conductas que han afectado sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, los que se manifiestan principalmente en un extenso sumario que ha durado mucho más de lo razonable. Explica que su representada se desempeña como enfermera en el Hospital de Puerto Montt, que el 9 de diciembre del año 2021, por resolución J/9789, se inició un sumario administrativo, siendo citada a declarar con fecha 06 de enero de 2022, lo que no se pudo realizar por licencia médica de la recurrente, realizando la nueva declaración en el mes de marzo de 2022. Indica que después de dicha declaración no tuvo mayores noticias sobre la tramitación del sumario, pese a requerimientos de su parte, señalándosele sólo en el mes de agosto de 2022 que el sumario estaba en revisión en la Unidad Jurídica. Posteriormente, indica que el 15 de noviembre de 2022, se le comunicó, sin entregarle documento alguno, que el sumario se había reabierto, citándosele a prestar declaración para el día 21 de tal mes, siendo apercibida a deducir implicancia o recusación respecto del nuevo fiscal que se había designado en dicho proceso sumarial, lo cual hizo con fecha 17 de noviembre de 2022. Indica que también ese mismo día 17 de noviembre, se le hace entrega de la resolución Nº 10275 de fecha 09 de noviembre de 2022, emanada del Director del Hospital de Puerto Montt, en que se disponía la reapertura del sumario, extendiéndolo, además, a hechos contenidos en memorándums números 28 de fecha 08 de junio de 2022 y 55 de fecha 25 de octubre de 2022. Respecto de la recusación que dedujo, señala que fue rechazada, deduciendo, dentro de plazo, recurso de reposición con jerárquico, solicitando la suspensión del procedimiento , dándose trámite a dicho recurso y a

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que, conforme se ha detallado anteriormente, se ha fundamentado el recurso en la extensión del sumario administrativo decretado por resolución Nº J/9789 de fecha 09 de diciembre de 2021, sin proceder a su conclusión y ordenando su reapertura y extensión a hechos relacionados con la materia investigada en tal proceso. CUARTO: Que, de manera previa al análisis de la afectación de las garantías constitucionales que se invoca en favor de la recurrente, forzoso es determinar si las actuaciones del recurrido constituyen hechos ilegales o arbitrarios, para definir si, con ellos, es posible la afectación reclamada y que se pide remediar con la presente acción cautelar. QUINTO: Que, en ese orden de cosas y analizados los antecedentes documentales allegados a estos autos, consta que el fiscal designado para llevar adelante el sumario administrativo ordenado por resolución J/9789 de 09 de diciembre de 2021, por medio de Vista Fiscal de fecha 13 de julio de 2022, propuso a la autoridad que ordenó la instrucción sumarial, el sobreseimiento de tal investigación, quien no estaba obligado de ninguna manera a acogerla sobreseyendo la investigación, tal cual se reconoce expresamente en la norma del artículo 137 del Estatuto Administrativo. SEXTO: Que, siendo pacífico el hecho de que la facultad disciplinaria radica exclusivamente en las autoridades administrativas que ordenan los procesos sumariales, y no estando obligado el Director del Hospital de Puerto Montt a acoger la propuesta de sobreseimiento del fiscal, pudiendo, al decir de la norma del inciso segundo del artículo 140 del Estatuto Administrativo, “...ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicio

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se rechaza sin costas la acción cautelar iniciada por el abogado Felipe Verdugo Oyarce a favor de Kenia Daniela Cortés Saavedra, en contra de Hospital de Puerto Montt Dr. Eduardo Schütz Schröder. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 6205-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés Vistos: Comparece en autos el abogado Felipe Verdugo Oyarce, a favor de Kenia Cortes Saavedra, interponiendo acción cautelar en contra del Hospital de Puerto Montt, por estimar que este ha incurrido en conductas que han afectado sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política

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