ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el artículo 420 letra f), del Código del Trabajo establece que “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: f) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N.° 16.744...”. 2°) Que del tenor literal de la norma precedentemente citada se advierte que dichos causahabientes solo puede ocurrir a la judicatura laboral si se está demandando por los daños propios del trabajador, representado por sus...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el artículo 420 letra f), del Código del Trabajo establece que “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: f) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracont
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