2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON PABLO ANDRES VALENZUELA CONTRERAS (E)

Rol

60567-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al décimo del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al décimo del fallo de casación que antecede, lo que se reproducen. 2° Que encontrándose determinado en el presente caso que la ejecutada incurrió en mora con fecha 12 de diciembre de 2019 y que fue notificada el 13 de abril de 2020, para ser finalmente requerida de pago con fecha 8 de febrero de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada de ambos pagarés de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veintiuno dictada por el 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles y se declara en su lugar: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en los pagarés de marras. II.- Que s

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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos cua

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