BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON PABLO ANDRES VALENZUELA CONTRERAS (E)
Rol
60567-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 168-2020 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco del Estado de Chile con Valenzuela Contreras Pablo Andrés" por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Apelado este fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por determinación de treinta de julio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido recurrido ha infringido, en un primer capítulo, el artículo 8 de la Ley Nro. 21.226 y artículo 9 del Código Civil. Menciona en este sentido que cuando el legislador señala en el artículo octavo de la Ley Nro. 21.226 “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional (…)”; claramente se refiere a las demandas nuevas y presentadas en dicho estado y no a las presentadas con anterioridad a dicha fecha, estableciendo una condición respecto de las demandas presentadas desde el día 18 de marzo de 2020 en adelante, cual es, que sean notificadas en los plazos que indica la misma norma. Es ilógico pensar de la forma indicada
Fallo
fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por determinación de treinta de julio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra la parte perdidosa dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido recurrido ha infringido, en un primer capítulo, el artículo 8 de la Ley Nro. 21.226 y artículo 9 del Código Civil. Menciona en este sentido que cuando el legislador señala en el artículo octavo de la Ley Nro. 21.226 “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional (…)”; claramente se refiere a las demandas nuevas y presentadas en dicho estado y no a las presentadas con anterioridad a dicha fecha, estableciendo una condición respecto de las demandas presentadas desde el día 18 de marzo de 2020 en adelante, cual es, que sean notificadas en los plazos que indica la misma norma. Es ilógico pensar de la forma indicada por es
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 168-2020 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco del Estado de Chile con Valenzuela Contreras Pablo Andrés" por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción y se ordenó seguir adelante con la ejecuci
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