ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. Asimismo, según lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, mismo que ha de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: Por recibidos los antecedentes, por cumplido lo ordenado con fecha veintidós de marzo del año en curso. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento,
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