CONSORCIO VICSA WALSEN LTDA./CODELCO CHILE
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece la conveniencia de incorporar al auto de prueba los puntos 1° a 4° propuestos por la demandada, pasando los actuales a situarse en los numerales 5° y 6°, y de otro lado, resultando impertinente el propuesto con el N° 7, conformidad a lo dispuesto en los artículos 318, 319 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la interlocutoria de prueba dictada con fecha ocho de octubre de dos mil veintidós, modificada el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, por la Jueza (S) del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, doña Diana Marín Castañeda, solo en cuanto al mismo se incorporan aquellos previamente mencionados, quedando en definitiva conformado por los siguientes hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: 1.- Efectividad de la suscripción del contrato en que se funda la demanda. En su caso, fecha de su suscripción, objeto, vigencia, precio, forma de pago y cláusulas relevantes del mismo. 2.- Efectividad de ser procedente la emisión de los Estados de Pago N°88 y 89 por parte de la demandante. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 3.- En la afirmativa anterior, efectividad de haberse efectuado descuentos injustificados y/o encontrarse impagos los Estados de Pago N°88 y 89 por parte de la demandada. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 4.- Efectividad de ser procedente la devolución de las sumas retenidas por la demandada respecto de los Estados de Pagos emitidos por la demandante durante la vigencia del contrato. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 5.- Efectividad que el demandado adeuda al demandante la suma alegada. Antecedentes,
Fundamentos
motivos y circunstancias de ello. 6.- Efectividad de haberse compensado la deuda que se cobra en autos. Monto, Hechos y circunstancias que la configuran. Regístrese y devuélvase. N°Civil-546-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece la conveniencia de incorporar al auto de prueba los puntos 1° a 4° propuestos por la demandada, pasando los actuales a situarse en los numerales 5° y 6°, y de otro lado, resultando impertinente el propuesto con el N° 7, conformidad a lo dispuesto en los artículos
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