SIN INFORMACION

CATALAN GONZALEZ FABIAN ALEXIS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 17 de marzo pasado, comparece doña Inés González Lobos con domicilio en Samuel Lillo, comuna de San Ramón, e interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Fabián Alexis Catalán González, recluido en el Centro de Detención Penitenciario Santiago Uno, en contra de Gendarmería de Chile. Pide que el amparado sea traslado desde Santiago Uno, al CDP de Curicó. Señala que lo solicitado obedece a que el amparado en el lugar en que se encuentra privado de libertad recibe constantes amenazas de muerte y ha sido golpeado en reiteradas oportunidades, sólo por el hecho de ser sobrino de Manuel Francisco Catalán Pérez, tío que ha estado detenido casi toda su vida y ha tenido infinitos problemas en todos los penales de Santiago. Señala que el amparado con anterioridad estuvo recluido en Curicó y nunca hubo problemas. Indica que teme por la integridad física y psicológica del amparado porque ni siquiera durante las visitas se encuentra tranquilo. Finalmente, manifiesta que como madre es angustiante y preocupante que constantemente amenacen de muerte a su hijo y solicita considerar lo expuesto como una urgencia. Segundo: Que, el 26 de marzo en curso, informando Juan M Cabello M, abogado, en representación de la recurrida, señala que el amparado es interno en el CDP Santiago Sur. Agrega que fue imputado en el 12° Juzgado de Garantía de Santiago por los delitos de amenaza a carabineros y receptación vehículo motorizado. Añade que es un interno que presenta un mediano compromiso delictual, e ingresó a la unidad el 18 de agosto de 2022. Respecto de la situación del interno en la unidad penal indica que se encuentra habitando el módulo 23 y que con fecha 23 de marzo de 2023, se le tomó declaración en atención a los hechos denunciados por su madre y éste manifestó su intención de trasladarse a las unidades penales de Curicó o Molina. Expone que dicha solicitud se tramitará en el Departamento de Control Penitenciario, que es el órgano técnico que analiza las factibilidades de traslado entre regiones de los internos, encontrándose a la espera de dicha respuesta. Colige de lo expuesto, que Gendarmería de Chile no ha cometido algún acto ilegal o arbitrario que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos de los internos amparados, es más, se protegen, dado que se resguarda la integridad física y psíquica. Por lo que lo solicitado por esa institución penitenciara es concorde con lo que se mandata a nivel constitucional del artículo 19 N° 1. Concluye que por lo anterior, los hechos que se denuncian no se configuran en modo alguno, una afectación, ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación, la garantía de la vida o integridad del amparado. Finalmente,

Fallo

por lo expuesto y previas citas legales, solicita se rechace el presente recurso en todas sus partes y se ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile, ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el estado de Derecho. Tercero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que por la vía del presente recurso de amparo se solicita el traslado del amparado desde el CDP Santiago Uno en que se encuentra interno, al Centro de detención Penitenciario de Curicó, debido a que se le ha amenazado de muerte y agredido físicamente en el primer recinto, y habiendo estado privado de libertad en el segundo, no tuvo problemas con los otros reos. Quinto: Que atendido lo señalado por el Jefe (S) del Departamento de Control Penitenciario, Mayor de Gendarmería Niger Durán, en el oficio de 9 de marzo de 2023, en que se ofrece como recinto alternativo para el amparado el C.P.P Cauquenes, se acoge el re

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 17 de marzo pasado, comparece doña Inés González Lobos con domicilio en Samuel Lillo, comuna de San Ramón, e interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo Fabián Alexis Catalán González, recluido en el Centro de Detención Penitenciario Santiago Uno, en contra de Gend

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