INMOBILIARIA E INVERSIONES CUMBRES LTDA/INVERSIONES ALTAMIRA LIMITADA - ACUM. ING. CORTE 15883-2022.- (LTE)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al Rol 9793-2022: 1°) Que estos autos provenientes del Sexto Juzgado Civil de Santiago, se iniciaron por solicitud de liquidación forzosa presentada por Inmobiliaria e Inversiones Cumbres Limitada contra la sociedad Inversiones Altamira Limitada, atendido que la primera es acreedora de la segunda por US$205.000.- que consta en el titulo ejecutivo de escritura pública. 2°) Que la demandada opuso como excepciones a la liquidación, la contenida en el artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, aduciendo que el contrato de compraventa de acciones que origina la acreencia dispone expresamente de un mecanismo de solución de controversias entre las partes, cláusula arbitral que se ha vulnerado por la demandante. Y la del numeral 7 del mismo artículo, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, por haberse alterado a conveniencia por aquélla la valorización de las acciones. 3°) Que el tribunal en la audiencia respectiva desechó ambas excepciones. La primera porque el tenor de la cláusula referida no alcanza suficiencia para marginar el procedimiento de liquidación. Y la segunda porque demuestran los cuestionamientos de la demandada no fueron demostrados, tanto por el comportamiento de las partes como por falta de prueba de respaldo. 4°) Que con respecto a la primera excepción, en efecto la cláusula aludida indica en lo pertinente: “Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje…” De lo que en efecto se sigue que al no encontrarnos en una disputa de esta clase, sino únicamente en el cumplimiento forzado de una obligación fijada en un título con m
Fallo
se resuelve: I.- Que se confirma la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós que rechazó las excepciones opuestas por la deudora. II.- Que se confirma la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que resolvió la impugnación de la empresa acreedora contra la verificación del Banco Santander. Devuélvase. Redactor Ministra (S) señora Lidia Poza Matus Rol Civil N° 9793-2022 (acumulado 15.883-2022).- No firma el abogado integrante señor de Camus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo a lo principal del folio 33: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al Rol 9793-2022: 1°) Que estos autos provenientes del Sexto Juzgado Civil de Santiago, se iniciaron por solicitud de liquidación forzosa presentada por Inmobiliaria e Inversiones Cumbres Limitada contra la sociedad Inver
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