SUIZA INVERSIONES SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, se presenta don MAURICIO CHACON GOMEZ, abogado, compareciendo en representación de la sociedad Suiza Inversiones Spa RUT 77.124.751-2, interponiendo recurso de protección por privación de derechos fundamentales, en contra de la recurrida, la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada legalmente por el Sr. alcalde Don Álvaro Ortiz Vega, o por quien lo subrogue en sus funciones, ambos con domicilio en calle O'Higgins N° 525, Concepción. Señala que con fecha 19 de enero de 2023, se dirigieron a la oficina de patentes de la recurrida, para saber el motivo por el cual NO se renovaron por el primer semestre de este año de las patentes de alcoholes No. 4-4056 y 4-4055. Dice que don Carlos Vega, persona que atiende en dicha sección de patentes, les habría señalado verbalmente que respecto a las patentes se habría negado su renovación por decisión del H. Consejo Municipal a raíz de la opinión de la junta de vecinos, pero que dicho rechazo se le notificara a mi representada de manera formal, o sea por escrito esta semana, situación que hasta la fecha de la interposición de la acción de protección no habría pasado. Señala que la situación planteada de la renovación de la patente de alcoholes, que se trae entre mi representada y la Ilustre Municipalidad de casi un año a la fecha, en la que se han presentado varios recursos de protección, por las supuestas ilegalidades y arbitrariedades del recurrido. Se acompaña al recurso de protección rol No. 62.030 de este Tribunal, un acuerdo del H. Consejo municipal de fecha 29 de diciembre de 2022, en el cual se renueva las patentes de alcoholes No. 4-4056 y 4-4055, por el segundo semestre del año 2022 y, en opinión del recurrente, sin motivo alguno se rechaza la renovación para el primer semestre del año 2023. Concluye que hasta la fecha de interposición de la acción de protección, la recurrida no ha dado ningún fundamento, ni menos uno legal, para no renovar las patentes de alcoholes señaladas,
Fundamentos
fundamentos en virtud de los cuales no se renuevan las patentes respectivas; y no la comunicación informal de un funcionario municipal, según indica la recurrente. Continúa la parte recurrida, señalando que no existiendo precisión en cuanto al acto u omisión que se estima como arbitrario o ilegal, particularmente por apuntarse al acuerdo del concejo municipal, y no al decreto alcaldicio indicado, su parte estima que el presente Recurso de Protección es impertinente, y debe ser rechazado, pues la existencia un acto u omisión, arbitrario o ilegal, es un requisito esencial para que pueda ser acogido un Recurso de Protección, y la falta de precisión en cuanto a dicho elemento, no hace posible que el recurso pueda ser acogido, toda vez que como se ha razonado. Que en particular, es trascendente el hecho de haberse presentado el recurso contra el acuerdo del Honorable Concejo Municipal, toda vez que el Acuerdo del Concejo, es un requisito de renovación o no renovación; mas no es un acto terminal que produzca efectos por si sólo; si no que tiene un carácter preparatorio, siendo el decreto el acto administrativo que produce el efecto indicado por la contraria. Indica además que asimismo, el requisito enunciado aparece de manifiesto en el artículo 65 letra o) de la Ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades, la cual señala que “El alcalde requerirá́ el acuerdo del concejo para: o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”; cuyos antecedentes y fundamentos son parte del Concejo público que se lleva a cabo en la sesión respectiva; no así, el acto administrativo, que es el Decreto Alcaldicio, en el caso particular, N.° 121. Que atendido lo expresado, el recurrente señala que resulta manifiesto que no existen los supuestos actos arbitrarios e ilegales, toda vez que en cualquier caso, ser indispensable que el acto u omisión referido cumpla con ciertos requisitos, reconocidos por la jurisprudencia, al indicar que “La acción de amparo emanada de la función conservadora de los tribunales de justicia – llamada comúnmente recurso de protección - requiere de los siguientes presupuestos o requisitos copulativos de admisión: 1) una acción u omisión ilegal o arbitraria; 2) una privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho constitucional garantizado por este arbitrio jurídico; y 3) una relación de causa a efecto entre la acción u omisión ilegal o arbitraria y el agravio al derecho fundamental en forma que éste último pueda considerarse como la consecuencia o resultado de aquel comportamiento antijurídico” ( RDJ, Tomo LXXXXV, 1988, secc. 5ta, pág. 217.). Señala en suma que no se habría visto afectada la garantía constitucional que se indica como afectada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto al recurso de protección de garantías c
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, se presenta don MAURICIO CHACON GOMEZ, abogado, compareciendo en representación de la sociedad Suiza Inversiones Spa RUT 77.124.751-2, interponiendo recurso de protección por privación de derechos fundamentales, en contra de la recurrida, la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada leg
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