OLIVARES/HERNANDEZ
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Erwin Sapiain Pizarro, en representación de don Felipe Andrés Olivares Fidalgo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Fernanda Paz Lagos Concha, doña Rosario Ximena Maturana Urrutia y doña Luisa Valeria Hernández Vásquez, por las publicaciones realizadas en redes sociales, denominadas “funas”, con la imagen del recurrente y textos que afectan las garantías constitucionales de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental; solicitando se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria, disponiendo, además, la eliminación de las publicaciones, comentarios con cualquier persona natural o jurídica o de cualquier estamento social que mantengan en contra del recurrente, en las redes sociales Instagram, Twitter, Tinder por parte de las recurridas en el plazo que esta Corte establezca y abstenerse las recurridas de realizar publicaciones del tenor que ha motivado la interposición de este recurso de protección o en cualquiera otra red social y disponer todas las demás medidas conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condena en costas. Fundando el recurso señala que, conoció a la recurrida doña Fernanda Lagos Concha y que en el año 2020 los encuentros eran lejanos y esporádicos, para conversar y compartir algunos momentos gratos como amigos, relación que se mantuvo durante algún tiempo, pero, que nunca tuvo el carácter de un vínculo de otra naturaleza. Afirma que la señalada recurrida al enterarse, de que el recurrente tenía relaciones sentimentales con otras personas, comenzó un estado incipiente de hostigamiento telefónico, y de comentarios a través de las redes sociales. Agrega que, durante el año 2021, poco a poco, la situación comenzó a variar, y promovieron derechamente en contra del recurrente, la profusión de falsedades a través de dichas redes sociales, ingresando en dicho entorno a aparecer personas de la cuales mi representado no t
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que ha sido motivo de la acción cautelar. SÉPTIMO: Que los actos calificados de ilegales y arbitrarios por el recurrente son publicaciones -algunas de cuyas imágenes han sido acompañadas a estos antecedentes-, efectuadas en las redes sociales Instagram, Twitter y Tinder conteniendo una serie de afirmaciones que se califican de ofensivas, constituidos por expresiones que se trataría de un “abusador sexual”, “violador” y “enfermo mental”, en fin y otras ofensas del mismo calibre, difundiendo su domicilio familiar En cuanto a la falta de legitimación pasiva: SEXTO: Que la recurrida doña Luisa Valeria Hernández Vásquez opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por no haber incurrido en ninguna conducta que pudiera ser calificada de ilegal o arbitraria, toda vez que de la sola lectura del recurso de protección interpuesto se constata que en primer término, que no se señala cuál es el acto u omisión que se le imputa, así como de las imágenes que se acompañan como pruebas, corresponden a una conversación de carácter privado de WhatSapp entre la recurrida y el recurrente o que bajo ningún respecto corresponde a una denominada FUNA, por lo que se acogerá la alegación impetrada por su parte. En cuanto al fondo: SÉPTIMO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se ordene a los recurridos eliminar las publicaciones y abstenerse de realizar nuevas; y lo informado incluso por la propia parte recurrente con fecha 27 de marzo del año en curso y lo señalado por las denunciadas en relación a que aquéllas fueron eliminadas y además que se abstendrán de realizarlas en el futuro. OCTAVO: Que, respecto de la petición de la recurrente de que esta Corte se pronuncie sobre si las publicaciones referidas constituyen una vulneración de garantías constitucionales, dicha declaración resulta inoficiosa atendido el mérito de los antecedentes y por otro lado, no siendo la acción de protección una acción declarativa, no corresponde emitir pronunciamiento a su respecto, puesto que la determinación sobre si una acción es arbitraria e ilegal y vulnera -o no-las garantías constitucionales es una premisa que debe ser establecida en aquellos casos en que el supuesto fáctico permita razonar sobre un posible remedio para reestablecer el imperio del derecho, sin embargo, en el caso de autos, y conforme a lo informado por las partes, no existe acción que esta Corte pueda ordenar. NOVENO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualqui
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de don Felipe Andrés Olivares Fidalgo en contra de doña Fernanda Paz Lagos Concha, doña Rosario Ximena Maturana Urrutia y doña Luisa Valeria Hernández Vásquez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-392-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 37, 38, 40 y 41, a todo, téngase presente. A folio 39, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Erwin Sapiain Pizarro, en representación de don Felipe Andrés Olivares Fidalgo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Fernanda Paz Lagos Concha,
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