SIN INFORMACION

QUADRANTE-ENGENHARIA E CONSULTORÍA S.A.- AGENCIA EN CHILE/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Cuevas Manríquez, abogado, por la parte demandada sociedad Quadrante Engenharia e Consultoría S.A., Agencia en Chile., en los autos civiles caratulados “Icafal con Quadrante Engenharia e Consultoría S.A., Agencia en Chile”, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-6892-2021, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución judicial de fecha 26 de octubre de 2022 (folio 108), en aquella parte por medio de la cual el juez de la causa, resolviendo la presentación de fecha 13 de octubre de 2022 -folio 103 del cuaderno principal-, decide denegar conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la resolución de fecha 6 de octubre (folio 100), por estimar que en atención a que la resolución impugnada ordena trámites para la substanciación regular del juicio, sin alterarlo, y no recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley. Expone que con fecha 13 de octubre de 2022, su parte interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 6 de octubre de 2022 (folio 100), en aquella parte que resolviendo los escritos de los folios 79, 85, 90, 91, 98, tuvo por acompañados diversos documentos que en realidad no se corresponden con los ofrecidos por la parte demandante sociedad Icafal Ingeniería, sino que corresponden a documentos totalmente distintos. En subsidio del recurso anterior y para el evento de ser rechazado, se interpuso un recurso de apelación en contra de la misma resolución, solicitando que éste fuera concedido para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, a fin de que,

Fundamentos

considerando los fundamentos expuestos en el recurso de reposición, se revocara y enmendara la resolución de fecha 13 de octubre de 2022, en el sentido de no tener por acompañados los documentos que no se correspondan con los efectivamente individualizados. Indica que el Tribunal por resolución de 26 de octubre de 2022, rechazó la reposición planteada en lo principal y el recurso de apelación interpuesto en subsidio, en los siguientes términos: “Proveyendo la presentación de fecha 13 de octubre de 2022, en el folio 103:A lo principal: atendido a que las alegaciones hechas no constituyen imputaciones de falsedad o de falta de integridad y que el cuestionamiento respecto del valor probatorio corresponde a una apreciación de fondo que corresponde al juez establecer en su oportunidad, se rechazan las objeciones planteadas. Al otrosí: en atención a que la resolución impugnada ordena trámites para la substanciación regular del juicio, sin alterarlo, y no recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, no ha lugar a la apelación en subsidio”. Hace presente que la solicitud principal correspondía a una reposición y no a una objeción documental, como parece resolver el Tribunal. Refiere que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a un recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de autos y decretos que alteren la sustanciación regular del juicio o que ordenen la realización de trámites no contemplados en la ley. En ese sentido, sostiene que, en el presente caso, el Tribunal a quo, al tener por acompañados documentos que en realidad no se corresponden con los documentos ofrecidos por la parte demandante ha alterado la sustanciación regular del juicio. Explica que, para arribar a la anterior conclusión es necesario tener en cuenta la clasificación sobre las resoluciones judiciales que hace el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que, por auto, debe entenderse “la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior”, es decir, que no establezca derechos en favor de las partes y por decreto en cambio, aquellas resoluciones que “sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”. En ese contexto, asevera que la resolución de 6 de octubre de 2022 es un decreto que al tener por acompañados con citación los documentos ofrecidos por la parte demandante, que no han sido acompañados por ésta, ha alterado la sustanciación regular del juicio, siendo el apercibimiento (citación o del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil) injusto para su parte. A mayor abundamiento, acusa que la resolución recurrida vulnera el derecho al recurso, el cual constituye una garantía del debido proceso. Solicita se deje sin efecto la resoluc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Cuevas Manríquez, abogado, por la parte demandada sociedad Quadrante Engenharia e Consultoría S.A., Agencia en Chile., en los autos civiles caratulados “Icafal con Quadrante Engenharia e Consultoría S.A., Agencia en

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