CONTRERAS FUENTES CARLOS (HIRANE CON GÓMEZ )
Rol
69977-2020
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA ACTUA DE OFICIO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Mauricio Curimil Vargas, en representación de la parte demandada Carlos Contreras Fuentes, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Miguel Vázquez Plaza, señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina por las faltas o abusos graves en que incurrieron en la dictación de la resolución de fecha 8 de junio de 2020 que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquella providencia que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de primer grado que desestimó su incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Segundo: Que funda su alegación expresando que los jueces han incurrido en falta grave al entender equivocadamente que el pronunciamiento de primer grado constituye un auto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites no previstos en la ley, en circunstancias que su real naturaleza es la de una sentencia interlocutoria que admite ser impugnada por la vía de la apelación. Tercero: Que evacuando el informe, los recurridos hacen presente que la resolución de primera instancia no es apelable ya que de acuerdo a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil constituye un auto que no altera la sustanciación regular del juicio ni ordena un trámite no previsto en la ley, añadiendo que no han incurrido en falta o abuso grave pues su decisión se funda en la interpretación de las disposiciones legales pertinentes y la mera discrepancia con el resultado de tal labor hermenéutica no puede entenderse constitutiva de falta o abuso. Cuarto: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Quinto: Que de conformid
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso. En efecto, la apelación es “el recurso procesal por excelencia, pues ningún otro reúne los caracteres de tal en calidad y medidas suyas" (Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil Chileno, Carlos Anabalón Sanderson, 2° edición, volumen 3, pág. 17 año 1966). Asimismo se ha dicho que "Uno de los principios que regula casi sin contrapeso nuestro sistema procesal es el de que toda resolución es susceptible de ser corregida o enmendada por un tribunal de mayor jerarquía, valiéndose del recurso de apelación. Todo el ordenamiento de la estructura del poder judicial chileno está condicionado sobre la base de dos instancias. Es por eso que el recurso de apelación tiene el carácter de un recurso ordinario que procede en general contra todas las resoluciones, según los cánones amplios de los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil; siendo de advertir que la ley, a su respecto, no ha señalado específicamente las causales que lo justifican, sino que basta alegar que la decisión del juez ha causado un agravio a la parte que se dice afectada”. (C. de Temuco, 11 de septiembre de 1963. R., t 60, sec 2°, p.119). También es necesario precisar que el recurso de apelación no tiene causales específicas y su único objeto es obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. 2°.- Que en relación al tema en desarrollo, nuestro legislador procesal ha regulado la procedencia del recurso de apelación, resguardando la protección de la doble instancia. En efecto, los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil señalan los principios fundamentales en la materia. Dice la primera de las disposiciones citadas: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que el legislador deniegue expresamente este recurso”. Agrega el segundo: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso ésta no sea acogida”. Por consiguiente son apelables, por regla general, en los negocios contenciosos y no contenciosos en materia civil y dentro del procedimiento ordinario y ejecutivo, la sentencia definitiva de primera instancia, esto es, la que pone término a la instancia resolviendo la cuestión o asunto controvertido que ha sido objeto del juicio; las interlocutorias de primera instancia, que fallan un incidente en juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelve sobre algún trámite
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto con fecha trece de junio de dos mil veinte. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1°.- Que la apelación es el recurso ordinario por preeminencia, y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico procesal cuya pretensión primaria es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso. En efecto, la apelación es “el recurso procesal por excelencia, pues ningún otro reúne los caracteres de tal en calidad y medidas suyas" (Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil Chileno, Carlos Anabalón Sanderson, 2° edición, volumen 3, pág. 17 año 1966). Asimismo se ha dicho que "Uno de los principios que regula casi sin contrapeso nuestro sistema procesal es el de que toda resolución es susceptible de ser corregida o enmendada por un tribunal de mayor jerarquía, valiéndose del recurso de apelación. Todo el ordenamiento de la estructura del poder judicial chileno está condicionado sobre la base de dos instancias. Es por eso que el recurso de apelación tiene el cará
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Mauricio Curimil Vargas, en representación de la parte demandada Carlos Contreras Fuentes, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Miguel Vázquez Plaza, señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina por las faltas o abusos grav
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