CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA AURORA DE CHILE/SUPERINTENDENCIA EDUCACION METROPOLITANA (LTE)
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Daniela Álvarez Hernández, abogada, en representación de la Corporación Educacional Nueva Aurora de Chile (sostenedora del establecimiento educacional Colegio Nueva Aurora de Chile y continuadora del Complejo Educacional Nueva Aurora de Chile Ltda.), e interpone reclamación judicial de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529, sobre Sistema de Aseguramiento de la calidad de la educación, en contra de la Resolución Exenta PA 001294, que resuelve recurso de reclamación administrativa, dictada por el Fiscal (s) Miguel Zárate Carrazana con fecha 08 de septiembre de 2022, y contra los actos administrativos del procedimiento que le sirven de sustento, solicitando se invalide tanto el procedimiento administrativo instruido como su resolución de término, al no ajustarse a la normativa constitucional, administrativa y educacional vigente. Alude que en el marco de rendiciones de cuentas años 2015 y 2016 se le sancionó por no entregar información solicitada referente a acreditar saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado por $54.686.437.-, mediante resolución exenta 2017/PA/13/3250 de septiembre de 2018, sanción rebajada mediante resolución exenta PA 002112 de diciembre de 2019, resolución esta última que fue invalidada mediante Resolución Exenta PA Nº 000218 respecto de la rendición de 2016. Refiere que en al marco de la rendición de cuentas 2017 se le sancionó por cuanto existiría un monto no acreditado por concepto subvención SEP de $52.981.553, mediante resolución exenta Nº 2019/PA/13/1384 de mayo de 2019. Que recurrió judicialmente en contra de la resolución PA N°02011 de diciembre de 2020 que rechazó su reclamo administrativo (rol ICA 1-2021), y la Corte Suprema descartó que debiera acreditarse saldo por $52.981.553.-, por cuanto dicho saldo de arrastre fue establecido en el marco de un procedimiento administrativo que, luego de haberla sancionado, culminó con la invalidación de dicha sanción, conjuntamente
Fundamentos
fundamentos del recurso de reclamación los siguientes: 1.- El acta de fiscalización desconoce actos administrativos previos y sentencias judiciales firmes, imputando un saldo inicial negativo a la Rendición de Cuentas 2018, que no fue capaz de acreditar en su oportunidad y persevera contumazmente en considerar ese saldo para futuras sanciones. 2.- El hecho acreditado en el acta de fiscalización es doblemente falso. Señala que la primera falsedad radica en que el monto a acreditar fijado en dicha acta desconoce tanto la invalidación decretada por la propia recurrida en 2020 mediante Resolución Exenta PA Nº 000218, como las sentencias de la Corte Suprema que sobreseyeron a su parte del mismo cargo en la rendición de cuentas 2017 y 2018. Que el acta sigue considerando el saldo por el cual fueron sobreseídos el año 2016, y que totalizaba $54.267.213. Señala que la segunda falsedad está dada porque la Resolución Exenta 1324, da cuenta de un saldo no acreditado por $85.140.592, sin embargo, luego de dar por acreditado un saldo de arrastre por $54.686.437 establece que queda un monto a acreditar de $54.267.213, y no $30.454.155. Estima que el procedimiento administrativo desconoce el artículo 17l letras g) y j) de la Ley N° 19.880, presumiendo de derecho responsabilidad previo a su emplazamiento, y adicionalmente vulnera el artículo 19 N° 3 de la Constitución al desconocer mediante el acto terminal la resolución en que acoge parcialmente los descargos en base a la prueba rendida por su parte. Considera que la Resolución Exenta N° 1294 recurrida es contradictoria con la Resolución Exenta 1324, como ya se expresó, y además no pondera la prueba instrumental acompañada en los descargos, ni considera las pretéritas resoluciones de la Superintendencia y dos sentencias firmes de la Excma. Corte Suprema. Agrega que la prohibición de cautelar recursos SEP por vía de depósitos a plazo es una interpretación antojadiza de la Superintendencia de Educación que no tiene respaldo normativo alguno; y que mantener los saldos de subvención en activos de renta fija se encuentra autorizado por el Decreto 582 del Ministerio de Educación de 2016. Que el Decreto 469 no hace mención alguna a una prohibición de acreditar saldos de Subvención SEP con instrumentos de renta fija. Concluye que se encontraba y se encuentra autorizada reglamentariamente para mantener saldos de subvención General y SEP en activos de renta fija. En consecuencia, sostiene que los vicios del acto recurrido corresponden a: 1.- vicios del acta de fiscalización, ya que indica que la reclamante no habría acreditado $171.258.868.-, en circunstancias que existe un saldo de arrastre que no debe ser considerado al ser sobreseídos de todos los cargos en los procesos de rendición de cuentas 2016 y 2017, a la fecha de dicha acta; y que los saldos encontraban acreditados por instrumentos financieros que se acompañaron en el proceso, y 2. vicios de la Resolución Exenta N° PA/13/1324 de fecha 10 de junio de 2021
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 76 letra b) y 84 de la Ley N°20.529, se rechaza, sin costas el recurso de reclamación interpuesto por Corporación Educacional Nueva Aurora de Chile, en contra de la resolución exenta N° 1324, de 10 de junio de2021, de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el abogado integrante señor Torres. N° Contencioso administrativo-525-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla e integrada, además, el ministro (S) señor Héctor Plaza Vázquez y el abogado integrante señor Oscar Torres Zagal. No firma el ministro (S) señor Plaza, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 33: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Daniela Álvarez Hernández, abogada, en representación de la Corporación Educacional Nueva Aurora de Chile (sostenedora del establecimiento educacional Colegio Nueva Aurora de Chile y continua
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