ISEA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece doña Silvia Carolina Isea Uzcategui en favor de su hija Andrea Valentina Contreras Isea, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°22176131 de 03 de mayo de 2022 que declara por desistida carta de nacionalización, en atención a que no presenta imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte vigente, lo que estima amenaza las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, N°10, y N°1 de la Constitución Política de Chile. Relata pormenorizadamente la vida de ambas en Chile y la dificultad o imposibilidad que existe para presentar a Extranjería el pasaporte vigente de la recurrente Andrea Valentina Contreras Isea, para continuar con su solicitud de carta de nacionalización. En ese contexto, afirma que, la recurrida exige la renovación su pasaporte para proseguir con el trámite de nacionalización, cuando el requisito sine qua non y previo para obtener dicha renovación, consiste necesariamente en la obtención previa de una cédula de identidad venezolana de la misma, en circunstancias que jamás tuvo dicha cédula de identidad considerando que, llegó con solo 10 meses de edad a Chile siendo una lactante en el año 2004, y no ha viajado a Venezuela después de ese año, no pudiendo tramitar su cédula de identidad venezolana la cual se entrega a los menores al cumplir los 9 años de edad en ese país. Estima que, en esas condiciones y considerando que, para la recurrente pueda renovar su cédula venezolana debe necesariamente viajar a Venezuela y quedarse por un tiempo indeterminado y a merced de la corrupción y violencia de dicho país, es una situación jurídicamente intolerable, que afecta el patrimonio, estudios, seguridad, integridad y proyecto de vida de la protegida, Contreras Isea. Considera que resolución recurrida que les exige regresar a Venezuela para efectos de renovar la cédula y posteriormente pasaporte, deviene en un acto ilegal y arbitrario que amenaza el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, por ser discriminatoria al no realizar las diferencias exigibles con la crisis política y social de gravedad que existe en dicho país caribeño y el contexto de una persona que jamás ha detentado la cédula de identidad de Venezuela, también que amenaza el derecho a la educación, ya que se le exige viajar a dicho país y permanecer indefinidamente (meses o años) hasta obtener una propia, debiendo suspender necesariamente sus estudios universitarios de psicología en la Universidad de los Andes, y que, constituye un riesgo latente a su integridad física y psíquica, pues no cuenta con redes y se expondría al robo, la corrupción, la violencia e incluso al homicidio de viajar a Venezuela. Pide, en definitiva, “adoptar de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debi
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Andrea Valentina Contreras Isea, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-75110-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 22: a todo, téngase presente. Al folio 23: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña Silvia Carolina Isea Uzcategui en favor de su hija Andrea Valentina Contreras Isea, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migrac
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