MUÑOZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelin Alvarez, abogado, e interpone acción de Protección en favor de Eliseo Bernardo Muñoz Carrasco, chileno, empleado, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N|742, oficina 304, Punta Arenas, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familia los Andes, del giro de su denominación, legalmente representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, o por quien legalmente represente o subrogue sus derechos, ambos domiciliados en calle Pedro Montt N°870, de la comuna de Punta Arenas por realizar descuentos por planilla de un crédito social y al mismo tiempo encontrar ejerciendo la acción ejecutiva ante el Juzgado de Letras de RIO BUENO, en causa RIT C-535-2016. Relata que el recurrente suscribió un pagaré N°163.0008766-7 en favor de la recurrida, por la suma de $2.371.922.- por concepto de un mutuo más intereses correspondientes. Luego, el día 20 de diciembre de 2016 la recurrida decide iniciar una acción ejecutiva en contra de su representado para perseguir el cobro del pagaré antes aludido. Entiende que al acudir ante los tribunales ordinarios de justicia mediante una acción de cobro ejecutivo, la recurrida decidió sustraer del ámbito extrajudicial el cobro del crédito, sin embargo, se siguen materializando descuentos por planilla a su representado, a través de su actual empleador, pudiendo llegar la recurrida a obtener un doble pago de lo adeudado, generando consecuencias repudiadas por el derecho como el enriquecimiento sin causa, abusando por cierto, de sus facultades para solicitar el descuento por planilla, lo que su empleador está realizando en la actualidad. Sostiene que el acto que se denuncia mediante la presente acción de protección es ilegal y arbitrario porque implica un abuso del derecho por parte de la recurrida. Si bien, esta puede efectivamente ser beneficiaria de la retención por parte del empleador de las cuotas adeudadas por prestaciones del crédito social, ello no impli
Fundamentos
motivos de forma la desestime, se actúe de oficio y proceda como corresponde en derecho, de acuerdo con las facultades legales con las que cuenta SSI. Acompañó, PAGARÉ Nº 163.0008766-7 suscrito por don el recurrente de autos, don: ELISEO BERNARDO MUÑOZ CARRASCO. Acompañado a la causa RIT C-535-2016 seguida ante el JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE RIO BUENO, Carpeta de tramitación electrónica de causa RIT C-535-2016 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de RIO BUENO y Nómina mensual de retenciones previsionales, del recurrente de autos, respecto de su empleador Transportes Mladinic Ltda. Informa, Matías Amigo García, abogado, en representación de la caja de compensación de asignación familiar de los andes, quien solicita el rechazo del recurso. Expone que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, realizándose el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita. Precisa que la prescripción de las acciones está tratada por los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de cuya lectura se desprende -con toda claridad-, que la prescripción debe ser alegada, declarada judicialmente, y que no opera de pleno derecho. Así, la única forma para que opere la prescripción extintiva de derechos y obligaciones, es que esta sea alegada por quien quiere aprovecharse de ella, de tal manera que mientras no exista un pronunciamiento judicial emanado del Tribunal competente en la materia, la obligación de pagar la suma de dinero recibida en préstamo por la actora existe y es plenamente exigible. A lo anterior agrega que la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción no puede ser una acción de protección como la ventilada en autos. No obstante lo informado, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, manifiesta que la Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, febrero 2023. Solicita por aquello el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que se ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturalez
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Robinson Andrés Quelin Álvarez en favor de Eliseo Bernardo Muñoz Carrasco, en contra de la de Compensación de Asignación Familia los Andes, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°95-2023- PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelin Alvarez, abogado, e interpone acción de Protección en favor de Eliseo Bernardo Muñoz Carrasco, chileno, empleado, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N|742, oficina 304, Punta Arenas, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familia los Andes, de
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