VICUÑA PASTENE FELIPE/OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Jaime Andrés Díaz Orellana, en representación del ejecutado don Felipe Vicuña Pastene, en los autos sobre acción hipotecaria de Ley de Bancos, caratulados "OHIO NATIONAL con VICUÑA", Rol Nº 2890-2021, seguidos ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada el 2 de noviembre del año 2022, que no dio lugar a los recursos de apelación deducidos en forma subsidiaria a sendos incidentes de nulidad de lo obrado por improcedentes, solicitando se declaren admisibles. Fundando su recurso señala que, en los referidos autos existen vicios de procedimiento de carácter absoluto, como son el haberse iniciado por demanda ejecutiva sin la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento al acreedor hipotecario, no haberse decretado mandamiento de ejecución y embargo, por haberse efectuado el requerimiento de pago en las dependencias del Tribunal previo agendamiento de una audiencia al efecto; agrega que su parte opuso excepciones confiriéndose traslado de ellas y evacuado éste por la ejecutante, dejó sin efecto lo obrado respecto de ellas, declarándolas extemporáneas por no ser la oportunidad procesal para impetrarlas. Atendido lo anterior, indica que con fecha 5 de septiembre de 2022, a lo principal, dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado solicitando retrotraer los autos al estado de resolver la demanda a fin de declararla inadmisible, apelando subsidiariamente. En el primer otrosí, en subsidio, solicitó la nulidad de lo obrado a partir de la oposición de excepciones (folio 34), apelando en subsidio. Sostiene que la resolución recurrida es apelable atendido lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto es procedente en contra de las sentencias interlocutorias, como lo es aquella que falla un incidente de nulidad. Solicita, en definitiva, acoger el recurso declarando admisible los recursos de apelación deducidos, con costas. SEG
Fundamentos
considerando segundo precedente, no constando en autos que el ejecutado hubiera dado cumplimiento a lo ordenado. CUARTO: Que, en este contexto, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, de acuerdo a lo informado por el juez a quo, consta en las copias acompañadas de las piezas pertinentes que fue concedido el recurso de apelación subsidiario deducido por el ejecutado en contra de la resolución de 2 de noviembre de 2022, que rechaza los incidentes de nulidad planteados, por lo que este recurso ha perdido oportunidad, debiendo en consecuencia ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 200 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Jaime Andrés Díaz Orellana, en representación del ejecutado don Felipe Vicuña Pastene, en los autos sobre acción hipotecaria de Ley de Bancos, caratulados "OHIO NATIONAL con VICUÑA", Rol Nº 2890-2021, seguidos ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución dictada el dos de noviembre del año dos mil veintidós. Comuníquese. N°Civil-16511-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Jaime Andrés Díaz Orellana, en representación del ejecutado don Felipe Vicuña Pastene, en los autos sobre acción hipotecaria de Ley de Bancos, caratulados "OHIO NATIONAL con VICUÑA", Rol Nº 2890-2021, seguidos ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de hecho,
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