RETAMAL/DIPRECA - (LTE)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública”. 2.- Que la resolución que recibió la causa a prueba es de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, sin que la parte demandante cumpliera con la carga de notificarla para que comenzara a correr el término probatorio, y la norma del artículo 6 de la Ley N° 21.226, sólo tiene aplicación una vez que se notifica la resolución indicada, lo cual no fue realizado, hasta la presentación de la solicitud de abandono de procedimiento de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno; esto es vencido con creces el plazo que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, tal como el tribunal lo decidió. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3825-2019. Devuélvase. N°Civil-337-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3825-2019. Devuélvase. N°Civil-337-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribuna
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