C.A. de Iquique

ARANIBAR VIZA ELIO DAVID CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

7817-2022

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el Decreto de Expulsión N° 650, que se impugna por esta vía, data del 9 de marzo de 2018 y fue notificado al amparado. 2°) Que, según los antecedentes que constan en el proceso, el amparado fue condenado el 21 de diciembre de 201 a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, por el delito de robo con violencia. Asimismo, se constata que se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, de lo que se extrae que es el mismo Estado el que le da la oportunidad de reinsertarse en la sociedad y luego le niega esta posibilidad al expulsarlo del país. 3°) Que, adicionalmente, los documentos allegados dan cuenta del arraigo de Elio David Araníbar Viza, en cuanto vive en Chile hace dieciséis años, tiene una red familiar, trabajo formal y residencia permanente. 4°) Que, no obstante contar con una condena posterior, ésta lo fue después que cumplió satisfactoriamente la pena sustitutiva antes referida, y se refiere a situaciones de naturaleza diferente, como lo es un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en que se le condenó a una multa y se omitió antecedentes. 5°) Que de lo anteriormente expuesto, aparece de manifiesto que el acto administrativo impugnado conculca la garantía que este arbitrio tutela, desde que la amparada sorteó con éxito un proceso de reinserción social, al dar cumplimiento al castigo impuesto por el tribunal competente, sin que el comportamiento delictivo se haya reiterado respecto a los mismos bienes jurídicos, resultando discordante que, luego de otorgada la oportunidad de insertarse en la sociedad y, purgada la sanción penal, se pretenda ejecutar una expulsión que deja en evidencia que aún no cesa el reproche por aquella conducta. El Decreto de Expulsión, por ende, ha perdido eficacia, circunstancia que amerita hacer lugar a la acción constitucional de amparo. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo

Fallo

se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Elio David Araníbar Viza, dejándose sin efecto el Decreto de Expulsión N° 650, de fecha 9 de marzo de 2018, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.817-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 18916-2022: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente, al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el Decreto de Expulsión N° 650, que se impugna por esta vía, data del 9 de marzo de 2018 y fue notificado al amparado. 2°) Que, según los antecedentes que constan en el proc

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