SIN INFORMACION

RAMÍREZ SALINAS JOSÉ / GUGGIANA SOLARI CLEMENTE - (LTE)- VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Molina González, abogado, en representación de José Abraham Ramírez Salinas, en autos particionales caratulados “Figueroa con Ramírez”, tramitado ante el juez partidor sr. Clemente Guggiana Solari, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deniega el recurso de apelación subsidiaria a la reposición que se dedujo contra resolución de 1 de marzo de 2022, la cual aprobó las bases de remate de autos. Expone que a fojas 201 la demandante propuso al Tribunal las bases de remate, la cual fue puesta en conocimiento de las partes mediante citación conferida en resolución de 12 de enero de 2022. El 21 de enero de ese año la recurrente objetó la propuesta de bases de remate y en definitiva, solicitó la eliminación y modificación de diversos literales de éstas, en los términos que se señalaron en dicha oportunidad. El 1 de marzo el Tribunal acogió parcialmente las objeciones y dicha resolución fue notificada el 15 de marzo, por lo que el 21 de marzo, dentro de quinto día, se interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, sin embargo el Tribunal negó ambos recursos por haber sido interpuestos en forma extemporánea. Señala que dicha extemporaneidad deriva de la aplicación de la regla de las bases del procedimiento, donde se estableció que las notificaciones efectuadas por carta certificada se entenderán practicadas al tercer día siguiente al de la fecha en que se haya ingresado en la oficina de correos, cuestión que en la especie ocurrió el día 4 de marzo de 2022; sin embargo alega que dichas bases de procedimiento se fijaron en rebeldía de ambas partes demandadas, incluso la recurrente alegó la nulidad de las mimas, por alterar normas de orden público, en especial la establecida en el artículo 629 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue denegada en primera instancia y cuya apelación se encuentra pendiente de resolver ante esta Corte. Indica

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita se tenga presente que el recurso de reposición con apelación subsidiaria fue interpuesto dentro del quinto día siguiente al de la notificación material de la resolución recurrida, de fecha 1 de marzo de 2022, la cual al haber resuelto el incidente de objeción a las bases de remate interpuesto por el recurrente con fecha 21 de marzo de 2022, tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primer grado, toda vez que resolvió un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, que por la expresa norma del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil es apelable. Solicita se acoja el recurso, enmendando conforme a derecho la resolución recurrida, declarando admisible el recurso de apelación en el efecto que proceda según la ley y que así se estime con el mérito del proceso Segundo: Que, evacúa informe el juez árbitro sr. Clemente Guggiana Solari. Señala que el 7 de septiembre de 2020 se tuvo por constituido el Tribunal Arbitral y el día 29 del mismo mes se fijaron las bases de procedimiento, estableciéndose que las notificaciones realizadas por correo electrónico se entenderán notificadas al día hábil posterior a su expedición y respecto de las partes que no fijen un correo electrónico, las notificaciones se realizarán por carta certificada. Por resolución de 5 de octubre de 2020, y a fin de evitar futuras nulidades, se estableció que las notificaciones por carta certificada se entenderán hechas al tercer día siguiente a la fecha en que se haya ingresado la carta en la oficina de correos. Indica que no se dio lugar a los recursos de reposición y apelación subsidiaria, toda vez que fueron presentadas de forma extemporánea, ello conforme lo establecido en el acuerdo de procedimiento pactado. Agrega que la respectiva carta fue ingresada a la Oficina de Correos el 4 de marzo de 2022, por lo que la notificación quedó radicada en el 9 de marzo y, consecuencialmente el plazo para interponer recursos venció el 16 de marzo. Hace presente que los recursos interpuestos por el recurrente fueron interpuestos el 21 de marzo, por lo que estaba absolutamente fuera de plazo. Hace presente que el 29 de marzo de 2022 los abogados solicitaron de común acuerdo al Tribunal la suspensión del remate que se había fijado para el día siguiente; por lo que dicha actuación podría entenderse como un tácito reconocimiento por parte de la recurrente, a la aceptación de las bases de remate. Finalmente expresa que la resolución de 1 de marzo de 2022 que resuelve el incidente de objeción a las bases de remate, tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primer grado, que por expreso mandato del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil es apelable; sin embargo en el caso de autos se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, como su la resolución impugnada correspondiese a un auto o decreto. Tercero: Que en la causa arbitral de que se trata, en la audiencia de 29 de marzo de 2

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por Ignacio Molina González, en representación de José Abraham Ramírez Salinas, y se tiene por interpuesto de apelación interpuesta el 21 de marzo de 2022, en contra la resolución de 1 de marzo del mismo mes y año, concédase en el solo efecto devolutivo y elévense por el juez arbitro en su oportunidad las compulsas que debe ordenar confeccionar de conformidad al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Civil N°5370-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Molina González, abogado, en representación de José Abraham Ramírez Salinas, en autos particionales caratulados “Figueroa con Ramírez”, tramitado ante el juez partidor sr. Clemente Guggiana Solari, e interpone recurso de h

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