HECTOR RAUL VERA LEON/CECILIA HAYDEE GOMEZ QUINTANA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto Compareció en este proceso Rol N°43.790-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones el abogado JEREMIAS MOLINA ESCOBAR, en representación de HECTOR RAUL VERA LEÓN, operario, e interpone acción de protección de garantías constitucionales, en contra de CECILIA HAYDEE GOMEZ QUINTANA, trabajadora dependiente, con domicilio en Alberto Bles Gana 1024, Población Escritores de Chile, Los Ángeles, por la afectación de los derechos constitucionales de sus representados, contemplados en el numeral 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental y a fin de que, siendo acogido el presente arbitrio, se ordene a la recurrida proceder a eliminar de su cuenta de Facebook toda expresión directa o indirecta que se haya efectuado en contra del recurrente como así también se abstenga en forma inmediata de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva y a publicar un mensaje público retractándose y pidiendo disculpas a mi representado por sus imputaciones falsas. Señala que su representado tiene parentesco con la recurrida, siendo “tío político” de ella, ya que la recurrida es hija de Elena Quintana Godoy, quien a su vez es hermana de Nelly Quintana Godoy (cónyuge del recurrente) de esta presentación. Continúa señalando que fuera del vínculo sanguíneo, no existe cercanía entre ambas familias ni lazos de consideración, no existiendo una dinámica familiar propiamente tal, con visitas o reuniones esporádicas, etc. En ese contexto se desarrolla una relación nominal, de papel, y en ese escenario se gestan esta serie de aseveraciones dañinas que se expondrán a continuación. Indica el recurrente que con fecha 06 de junio de 2022, sin mediar provocación, encuentro, razón o motivo alguno, doña Cecilia Gómez Quintana, a través de su cuenta personal en la red social llamada “Facebook”, https://www.facebook.com/cecilia.gomezquintana.1 publicó en su “muro” o “biografía”, siendo visible para sus 4.833 contactos “a
Fundamentos
considerando que es una cuenta de muchos seguidores, y que el mensaje ha sido divulgado o “viralizado” por algunos usuarios de la red social ya señalada, sobre todo considerando que en los tiempos actuales una acusación de esta naturaleza prontamente cobra vida y se viraliza a la gente del núcleo cercano socialmente. Luego con fecha 08 de junio de 2022 escribió el siguiente texto en su muro de la red social ya señalada: “Solo Quiero cerrar mis ojos y no despertar mas porque tanta maldad yo no te pedí traerme al mundo Elena Quintana por que no me dejaste morir cuando tu cuñado siendo una niña me violo”. Luego en la red social Instagram, mediante su plataforma de chat privados le envió los siguientes mensajes a doña Viviana Vera, hija de mi representado y prima de la recurrida : “Perdono a el desgraciado de tu padre por haberme violado cuando niña e igual a tu abuelo por las veces que me toco el infierno lo espera como esta tu abuelo y dime loca porque lo are saber a todo el mundo ya me canse de cayar (sic) estoy con crisis de pánico por el hijo de puta de tu padre y si me haces algo te meto presa a ti y a el desgraciado de tu padre ya esta en pdi la denuncia”. A su vez en la plataforma de Messenger o chat privado de Facebook le escribió́ este texto a doña Viviana Vera, hija del recurrente, prima de la recurrida: “Que se siente ser la hija y nieta de un violador Dios hará justicia y loca no estoy gracias a el bastardo de tu papa y abuelo que me cagaron la vida estoy así́ pero no descansare hasta que todo se sepa ya estampe la denuncia en pdi el infierno esperar al mal nacido de tu padre como esta tu abuelo y recuerda con los hijos de Dios nadie se mete y empapelaré toda la ciudad con la foto del bastardo de tu padre para que sepan que clase de familia son”. Señala que las expresiones calumniosas vertidas por la recurrida atentan abiertamente contra la dignidad, respeto y honra de su representado, el Sr. Vera León no observándose ningún tipo de arrepentimiento por parte de la recurrente por la publicación, ni tampoco retracto en las horas sucesivas a sus comentarios, ni mucho menos se hace cargo de las opiniones de terceros que participan de su publicación en la red social Facebook, sino que todo lo contrario, hace eco de las respuestas que recibe, incentivando el odio y la venganza.- Señala el recurrente que la proliferación de sus comentarios acarrea un menoscabo grave en la honra de su representado, quien se enteró de estos hechos a través de sus hijos y familiares que han visto estas publicaciones, injuriosas que además, temiendo que la funa tome tal dimensión en que incluso tema por su familia, por su casa o por su vida. Indica que la publicación, se sigue viralizando a través de diversos grupos de la red social WhatsApp y además en grupos de la red social “ Instagram” y Facebook generando un grave perjuicio incuantificable y que evidentemente es irreparable para su imagen de trabajador en la conocida fabrica Promasa, puesto q
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por JEREMIAS MOLINA ESCOBAR, en representación de HECTOR RAUL VERA LEÓN, en contra de CECILIA HAYDEE GOMEZ QUINTANA, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá eliminar de inmediato todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que sean de carácter público en que se imputen delitos de connotación sexual al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías. Rol N°43.790-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto Compareció en este proceso Rol N°43.790-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones el abogado JEREMIAS MOLINA ESCOBAR, en representación de HECTOR RAUL VERA LEÓN, operario, e interpone acción de protección de garantías constitucionales, en contra de CECILIA HAYDEE GOMEZ QUINTANA, trabajadora dependiente, c
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