1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SOCIEDAD INMOBILIARIA MARQUINA S.A./CANDIA

Rol

7161-2022

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-5-2021, caratulado “Sociedad Inmobiliaria Marquina S.A. / Candia”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán dictada el catorce de febrero de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de veintiséis de enero del mismo año, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María José Arriagada Córdova, en representación de la parte demandada, en contra de resolución de catorce de febrero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°7161-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María José Arriagada Córdova, en representación de la parte demandada, en contra de resolución de catorce de febrero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°7161-2022.-

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-5-2021, caratulado “Sociedad Inmobiliaria Marquina S.A. / Candia”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán dic

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