TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

BENJAMIN MARINAN TORRES C/ JUAN ELISEO LEPE SOTO

Rol

7293-2022

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en causa seguida en contra de Juan Lepe Soto ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de Robo con Intimidación. 2° Que por el recurso del sentenciado se invoca como una de las causales subsidiarias la de la letra b) del artículo 376 del Código Procesal Penal, la que estima es de competencia de esta Corte Suprema, al entender que existen fallos contradictorios respecto del punto de derecho que señala, citando fallos que avalan su posición. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare inadmisible por la forma de interposición de las causales; así como por la falta de fundamentos, por lo que solicita se remitan los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva al no cumplir cabalmente el requisito exigido por la norma legal para alterar la competencia natural de los tribunales de alzada, y así lo entre a conocer por las causales subsistentes. 4° Que esta Corte entiende que más que distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trata, lo que se cuestiona es la calificación jurídica de los hechos dada por los jueces, criterio que no comparte el recurrente y que ello en las sentencias que acompaña se ve sustentado a propósito de otras causales, lo que en definitiva redundó en la omisión de la aplicación de la norma del artículo 494 bis del Código Penal; razón que lleva a concluir que el fundamento del motivo de invalidación correspondería en un principio a la causal del artículo 374 letra e) o en su caso, 373 b) del Código Procesal Penal, que son propias de competencia del tribunal de alzada respectivo. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal; remítase a la Corte de Apelaciones de Concepción, los recursos de nulidad y apelación interpuestos p

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que en causa seguida en contra de Juan Lepe Soto ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de Ro

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