SIN INFORMACION

INMOBILIARIA INVERSIONES TAURO S.A./SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Samuel Donoso Boassi, abogado, actuando por las demandantes Inmobiliaria e Inversiones Tauro S.A., Inmobiliaria Milano S.A. e Inversiones T&VS.A., dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de noviembre del año 2022 dictada en el cuaderno de incidente general, por la jueza doña Rommy Natalia Müller Ugarte, del 6° Juzgado Civil de Santiago, en la causa ROL N° C-39975-2011, caratulada “INMOBILIARIA INVERSIONES TAUROS.A./TRATIVO POR ADMINISTRADORA ALE FONDO DE INVERSION”, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Al efecto, explica que interpone el presente recurso de hecho en contra de la resolución mencionada, por cuanto declaró inadmisible la tramitación del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por su parte, por ser errada. Alega que dicha resolución no cumple con el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil al rechazar el recurso de reposición interpuesto de forma principal y, que a su respecto es aún peor que declarara inadmisible el recurso de apelación, vale decir, su único medio y recurso procesal para que se restablezca el imperio del derecho. Respecto de la procedencia del recurso de apelación aludido, el recurrente indica que la resolución recurrida acogió un recurso de reposición de la parte contraria resolviendo citar a absolver posiciones a don Jorge Yarur Bascuñán en representación de las sociedades demandantes, por lo que conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a una sentencia interlocutoria. Al efecto, explica que la petición de la demandada de 04 de octubre de 2022 constituye una nueva solicitud de absolución de posiciones distinta de aquella presentada con fecha 06 de junio de 2022 (Folio 434), resultando extemporánea. Luego, en su parecer, el recurso de apelación interpuesto el día 03 de noviembre de 2022 en contra de la resolución de 14 de octubre del mismo año, es procedente. Refiere los antecede

Fundamentos

fundamentos del recurso de apelación a que el tribunal no dio lugar. Indica que el 11 de septiembre de 2019 la demandada interpuso un incidente de nulidad procesal, litis pendencia e incompetencia absoluta fundado en una causa civil seguida ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York de los Estados Unidos de América entre las mismas partes y sobre indemnización de perjuicios. El 22 de junio de 2020 el tribunal recibió el incidente a prueba y recién en junio de 2022 al reanudarse el término probatorio ambas partes presentan una gran cantidad de prueba, entre las cuales la contraria presentó una solicitud de absolución de posiciones (06 de junio de 2022) aludiendo a personas – natural y jurídicas - ajenas al juicio, frente a lo cual el tribunal no dio lugar a su petición. Así las cosas la demandada corrigió su presentación y repuso 4 meses después, el día 04 de octubre de 2022 alegando un error de tipeo. Al efecto, mediante resolución de 14 de octubre de 2022, el tribunal acogió la petición de la contraria y citó a absolver posiciones a don Jorge Yarur Bascuñán en representación de las sociedades demandantes. En tal contexto, el día 03 de noviembre de 2022 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la mencionada resolución de 14 de octubre de ese mismo año (la cual le fue notificada el 02 de noviembre del mismo año). En tal sentido, indica que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada corresponde a la de una sentencia interlocutoria, lo que hace admisible la interposición del recurso de apelación subsidiario a que no se diera lugar. Ello, porque la solicitud de 04 de octubre de 2022 presentada por la parte demandada fue efectuada una vez vencido el término probatorio incidental y habiendo transcurrido 4 meses desde la presentación en que se solicitó la absolución de posiciones, ya aludida. Luego, se trata de una resolución que – sin conferir traslado a su parte – estableció derechos permanentes en favor de las partes. Agrega que, para el improbable caso que se estime que la resolución impugnada corresponde a un auto o decreto, de todos modos era apelable, toda vez que alteró sustanciación regular del juicio, permitiendo que se soliciten diligencias de prueba cuando el término probatorio incidental se encuentra vencido en exceso y permitiendo una diligencia de prueba como es la absolución respecto de una persona que no es litigante en juicio. En definitiva, solicita que se acoja el presente recurso de hecho, se declare admisible el recurso de apelación y se ordene al tribunal a quo la remisión de las compulsas correspondientes para entrar a conocer del recurso de apelación y que se dé la tramitación correspondiente. Segundo: Que, mediante Oficio N° 65-2022, la jueza doña Rommy Natalia Müller Ugarte, evacuó el informe requerido en el presente recurso de hecho y, al efecto señala que mediante la resolución de 11 de noviembre de 2022 – recurrida de hecho -, se declaró la inadmisibilidad de la apelación subsidiar

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187 y 188 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil (Hecho) -16817-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 14; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Samuel Donoso Boassi, abogado, actuando por las demandantes Inmobiliaria e Inversiones Tauro S.A., Inmobiliaria Milano S.A. e Inversiones T&VS.A., dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de noviembre del añ

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