SALAZAR/QUICHEL
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de mayo de 2022 comparece don Osmán Elías Salazar Ulloa, técnico en minas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Moisés Eduardo Hernández Palacios y de don Gabriel Elías Quichel Reyes, en su calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, de la agrupación denominada “Unión Nacional Evangelista de Hombres Bautistas de Chile”, por haber vulnerado sus garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso quinto, 6, 15 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución que acordó la disolución de la agrupación, con costas. Expone que pertenece a la agrupación referida, persona jurídica de derecho público, en calidad de socio y de Vicepresidente de “Los Hombres Bautistas de la Región Metropolitana.” En esa calidad, tomó conocimiento de que los recurridos, faltando a los estatutos que rigen la agrupación, iniciaron el procedimiento para obtener su disolución. El procedimiento, indica, está regulado en los estatutos, en el Título Quinto, donde se establece que la entidad podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptada por los dos tercios de los miembros presentes. En el Título Tercero, por su parte, en el artículo 16, se dispone que las asambleas extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarla y, en su artículo 18 se dispone que las citaciones se harán mediante publicación en el Boletín mensual de las Iglesias Bautistas que corresponda y, además, por convocación verbal en los cultos dominicales, con a lo menos 15 días de anticipación. Denuncia que el procedimiento se inició sin respetar las normas citadas, estando viciado por faltar la totalidad de los requisitos establecidos. Así, el 3 de abril de 2022, los recurridos notificaron mediante un afiche a través de mensaje remitido por WhatsApp la citación a una asamblea general extraordinaria, que se realizaría el 15 de abril del mi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha 13 de mayo de 2022, deducida por don Osmán Elías Salazar Ulloa en contra de Moisés Eduardo Hernández Palacios, en su calidad de Presidente de la agrupación denominada “Unión Nacional Evangelista de Hombres Bautistas de Chile”. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-69846-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Al escrito folio 24: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de mayo de 2022 comparece don Osmán Elías Salazar Ulloa, técnico en minas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Moisés Eduardo Hernández Palacios
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica