SIN INFORMACION

MONDRAGON/BELLOLIO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Geraldine Calderón Alvarado, abogada, en favor Miluska Vanessa Mondragón Valladares, de nacionalidad peruana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo continuador legal es el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 30 de agosto de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que emita pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis resolutivo, lo que incluye a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista ca

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Miluska Vanessa Mondragón Valladares, dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, quien fue del parecer rechazar el presente recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1°. Que, el aspecto de fondo discutido dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de visa de permanencia definitiva por la autoridad recurrida, efectuada el 30 de agosto de 2020, lo que la recurrente califica como vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental; 2°. Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición de la actora. No obstante lo anterior, esta juez no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por la recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Geraldine Calderón Alvarado, abogada, en favor Miluska Vanessa Mondragón Valladares, de nacionalidad peruana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo continuador legal es el Servi

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