SIN INFORMACION

SÁNCHEZ CHIQUITO PIEDAD MILENA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Piedad Milena Sánchez Chiquito, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo continuador legal es el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 15 de enero de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis avanzado, que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Piedad Milena Sánchez Chiquito, dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, quien fue del parecer rechazar el presente recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1°. Que, el aspecto de fondo discutido dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de visa de permanencia definitiva por la autoridad recurrida, efectuada el 15 de enero de 2021, lo que la recurrente califica como vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental; 2°. Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición de la actora. No obstante lo anterior, esta juez no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por la recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Piedad Milena Sánchez Chiquito, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo continuador legal es el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitr

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