BANCO SANTANDER CHILE CON COMERCIALIZADORA Y EXPORTADO (E)
Rol
11378-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, Rol Nro. C-844-2018, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Santander Chile con Comercializadora y Exportadora Royal SpA”, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se acogió la excepción de falta de personería del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, deducida en contra del primer Pagare N ° 420018254912 y se dejó sin efecto el mandamiento referente a la suma de $34.823.635; y se rechazaron las demás excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución respecto del Pagare N° 42001812026, por la suma total de $30.000.000, más intereses pactados, sin costas. El ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de quince de enero de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente acusa que la sentencia objetada ha infringido los artículos 1698, 1700, 1702 y 1712 del Código Civil, en relación con los artículos 160, 426, 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que los sentenciadores alteraron el onus probandi, vulnerando con ello las normas reguladoras de la prueba. Explica que la defensa del ejecutado se limitó a desconocer la representación de la persona natural que compareció en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, quien suscribió el pagare Nº 420018254912, esto es, no negó la deuda, no objetó el pagaré y no rindió prueba alguna para acreditar los supuestos de su excepción. Añade que el pagaré antes singularizado, en que se fundó la demanda ejecutiva, fue suscrito ante el notario público, quien previa verificación de la identidad de José Manuel Contreras González, luego de constatar además que actuaba como mandatario de los ejecutados y en repr
Fundamentos
motivos anteriores, de una situación especial que invierte la regla general de que el ejecutado debe acreditar los supuestos fácticos de su excepción, pues quien podía demostrar la representación de quien actúa a nombre de la institución financiera, esto es, si el mandatario era o no delegado del Banco, es el ejecutante, quien tiene en su poder dicha información, lo que en este caso no hizo, concordando esta Corte con el razonamiento que los jueces de la instancia hicieron al efecto, lo que descarta la infracción al ya citado artículo 1698. NOVENO: Que debe desestimarse el recurso en cuanto está fundado en la infracción de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, toda vez que del análisis del
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de quince de enero de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente acusa que la sentencia objetada ha infringido los artículos 1698, 1700, 1702 y 1712 del Código Civil, en relación con los artículos 160, 426, 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que los sentenciadores alteraron el onus probandi, vulnerando con ello las normas reguladoras de la prueba. Explica que la defensa del ejecutado se limitó a desconocer la representación de la persona natural que compareció en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, quien suscribió el pagare Nº 420018254912, esto es, no negó la deuda, no objetó el pagaré y no rindió prueba alguna para acreditar los supuestos de su excepción. Añade que el pagaré antes singularizado, en que se fundó la demanda ejecutiva, fue suscrito ante el notario público, quien previa verificación de la identidad de José Manuel Contreras González, luego de constatar además que actuaba como mandatario de los ejecutados y en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, autorizó la firma. En tal contexto, sostiene que la sentencia recurrida incurrió en un error de derecho, pues para arribar a la conclusión de que la excepción opuesta debía ser acogida,
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PAGE 9 Santiago, dieciséis de marzo de dos mi veintidós. VISTO: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, Rol Nro. C-844-2018, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Santander Chile con Comercializadora y Exportadora Royal SpA”, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se acogió la excepción de falta de personería del artículo 464 N° 2 del Cód
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