URRUTIA MENDIETA SAID ESTEBAN CON AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A. (O)
Rol
2770-2020
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Nro. C-1532-2016 seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, sobre acción de cumplimiento forzado de contrato, caratulados “Urrutia Mendieta Said Esteban con Automotores Gildemeister S.A.”, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda, sin costas. En contra de dicho fallo el demandante interpuso recurso de apelación, y una de las salas de la Corte de Iquique, por resolución de seis de diciembre de dos mil diecinueve, confirmó la sentencia apelada. En contra de esta última la misma parte deduce recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente interpuso el presente arbitrio formal, el cual se sustenta en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 170 N° 4 y 160 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia de alzada, que hace suya la de primer grado, resulta ser confusa y contradictoria, toda vez que por una parte sostiene que la obligación emanada de la garantía se acredita apreciando un documento denominado “Pasaporte de Servicio” y, por otra parte, al comparar la garantía con la acción redhibitoria, considera que la primera no permite obtener el saneamiento por los vicios de la cosa vendida. En relación a esto último, reclama que la garantía opera desde la entrega del vehículo al comprador, de manera que ésta no puede establecer una obligación menor a la que el ordenamiento jurídico impone al vendedor. En subsidio de lo anterior, alega que la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias, por lo que adolece del vicio contemplado en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1824, 1857 y 1467, todos del Código Civil. Expone que la reparación de los defectos de la cosa vendida es una obligación esencial del vendedor, de manera que no r
Fallo
fallo el demandante interpuso recurso de apelación, y una de las salas de la Corte de Iquique, por resolución de seis de diciembre de dos mil diecinueve, confirmó la sentencia apelada. En contra de esta última la misma parte deduce recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente interpuso el presente arbitrio formal, el cual se sustenta en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 170 N° 4 y 160 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia de alzada, que hace suya la de primer grado, resulta ser confusa y contradictoria, toda vez que por una parte sostiene que la obligación emanada de la garantía se acredita apreciando un documento denominado “Pasaporte de Servicio” y, por otra parte, al comparar la garantía con la acción redhibitoria, considera que la primera no permite obtener el saneamiento por los vicios de la cosa vendida. En relación a esto último, reclama que la garantía opera desde la entrega del vehículo al comprador, de manera que ésta no puede establecer una obligación menor a la que el ordenamiento jurídico impone al vendedor. En subsidio de lo anterior, alega que la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias, por lo que adolece del vicio contemplado en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 182
Texto Completo (Preview)
1 6 Santiago, dieciséis de marzo de dos mi veintidós. VISTO: En estos autos Rol Nro. C-1532-2016 seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, sobre acción de cumplimiento forzado de contrato, caratulados “Urrutia Mendieta Said Esteban con Automotores Gildemeister S.A.”, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda, sin costas. En contra de dicho fall
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