BRAVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que a folio 1 compareció don Luis Alfredo Bravo García, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria efectuada el día 30 de mayo de 2022, pese a haber transcurrido más 8 meses, lo que infringe los principios de celeridad, conclusivo, de inexcusabilidad y de economía procedimental consagrados en los artículo 7, 8, 9 y 14 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, vulnerando el derecho fundamental a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. 2°) Que sin embargo, en informe que rola a folio 5, el Servicio recurrido señala que la acción de autos ha perdido oportunidad y eficacia, haciendo presente que con fecha 30 de mayo de 2022 el extranjero recurrente solicitó el cambio de subcategoría migratoria, y no la prórroga de su visa temporaria como indica en el recurso, y que mediante la Resolución Exenta N° 23077775 de fecha 16 de marzo de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, cuya copia acompaña, se otorgó el cambio de subcategoria al recurrente. 3°) Que el recurso de protección, como uniformemente lo ha señalado la jurisprudencia, por su propia naturaleza, en cuanto mecanismo de emergencia, con un procedimiento rápido e informal, está destinado a solucionar problemas de evidente y actual infracción a derechos constitucionales. 4°) Que sin embargo, habiendo cesado ya la omisión denunciada, por cuyo motivo se solicitó la tutela constitucional, no resulta posible para esta Corte entrar a discernir acerca del mismo, ni adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho, habiendo perdido oportunidad el presente arbitrio. Y vistos además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema en esta materia, SE RECHAZA, sin costas, el rec
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°) Que a folio 1 compareció don Luis Alfredo Bravo García, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria efectuada el día 30 de mayo de 2022, pese a
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