/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR, PASAR AL
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 25 de marzo último comparece el abogado don JOSÉ JAVIER GARRAO ÁLVAREZ, deduciendo recurso de amparo, a favor de don DIEGO ARMANDO SALAS ORELLANA, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, señalando como acto ilegal y arbitrario el cumplimiento de una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, bajo la modalidad de reclusión parcial nocturna, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales, consagradas en el artículo 19 números 3 y 7 de la Constitución Política de la República, derecho al debido proceso y a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que, 23 de junio de 2021, el Juzgado de Garantía de Talca, en causa RIT 7016-2018, se llevó a cabo una audiencia de juicio abreviado en la que se imputó al amparado la calidad de autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, oportunidad en la que el Tribunal dictó sentencia condenatoria. Explica que, el único texto escrito que existe en la causa es el acta que se levantó en la audiencia, y no existe sentencia definitiva escrita en la causa, lo que transgrede la obligación legal dispuesta en los artículos 412 y 413 del Código Procesal Penal, y los artículos 5, 6, 7 y la Garantía del 19 N°3 y N°7, todos de la Constitución Política de la República; además del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 5, 6, 7 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto De San Jose De Costa Rica", todos aplicables por expreso mandato constitucional, al ser Tratados de Derechos Humanos vigentes en Chile. Expresa que, sin sentencia definitiva escrita, ésta jamás pudo ser notificada al amparado lo que genera dos efectos: a) el amparado no conoce el fundamento de hecho y derecho por el que se le condena, y b) solo notificándole la sentencia al condenado nace el plazo para impugnarla. Postula que se le ha privado al amparado de ejercer adecuadamente su derecho al recurso, y que el certificado de ejecutoria no produce sus efectos. Indica que si bien es cierto que de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal puede desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio, el artículo 413 del mismo Código deja absolutamente clara la necesidad de un texto escrito distinto al acta de la audiencia y distinto del registro de audio. Sostiene que, sin sentencia escrita, no nació jamás el plazo para impugnarla; no puede certificarse la ejecutoria; y es inconstitucional e ilegal el que el amparado cumpla la pena privativa, tal como ocurre día a día, en que ingresa a cumplir la reclusión parcial nocturna. Describe que la situación vulnera el debido proceso y la libertad personal del amparado. Finalmente, previas citas de jurisprudencia que estima aplicables, concluye solicitando, que se adopten las medidas que en derecho correspondan para restablecer el imperio del derecho, proponiendo dejar sin efecto de forma in
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, visto además lo dispuesto en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil; y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don Diego Armando Salas Orellana, en contra del Juzgado De Garantía de Talca. Sin perjuicio de lo anterior, pasen los antecedentes al Pleno de esta Corte por la ausencia de registro de la fundamentación del fallo aludido en este recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 121-2023/Amparo.
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Talca, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 25 de marzo último comparece el abogado don JOSÉ JAVIER GARRAO ÁLVAREZ, deduciendo recurso de amparo, a favor de don DIEGO ARMANDO SALAS ORELLANA, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, señalando como acto ilegal y arbitrario el cumplimiento de una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio,
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