SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ / COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN PARCELEROS FUNDO EL PEUMO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Juan Pablo Rodríguez Oyarzun, en contra del Comité de Administración Country El Peumo y en contra de todos quienes resulten responsables, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la prohibición de ingresar al Condominio Country El Peumo, donde se encuentra su parcela denominada Lote N° 86, respecto de los trabajadores que prestan sus funciones en ella. Sostiene que dicho actuar afecta su derecho de dominio, puesto que limita sus derechos sobre la propiedad. Sostiene que el 16 de junio de 2015, adquirió el Lote N°86 del Fundo El Peumo perteneciente al “Condominio Country El Peumo”. Adquisición que tenía por objetivo que su padre Renato Rodríguez Molyneux y Patricia Oyarzun Stevenson, de 64 y 62 años de edad, respectivamente, vivan en dicha propiedad. Cuenta que el 19 de enero de 2023, la administración del condominio instruyó a sus funcionarios, impedir el acceso al condominio y a su parcela, a sus trabajadores, que incluye a los prestadores de servicios domésticos y a la empresa encargada de la mantención de la piscina y jardines. En cuanto a los derechos vulnerados, sostiene que son la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, derecho de propiedad y libertad de tránsito. Solicita que se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios, debiendo cesar de inmediato toda perturbación a amenaza al libre ingreso y salida del loteo, permitiendo el libre desplazamiento del recurrente, su familia, trabajadores y prestadores de servicios y que se adopte cualquier otra medida que se estime como idónea para restablecer las garantías conculcadas, con costas. Que, se informa por el abogado Esteban Cerda Apablaza, en representación del Comité de Administración Fundo El Peumo, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Como primer elemento destaca que esta acción constitucional está reservada para la vulneración de derechos indubitados con ocasión de una conducta activa u omisiva que sea il

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de protección se sustenta en la medida, adoptada por el Comité de Administración Country El Peumo, consistente en suspender el servicio de retiro de basura, suspender la entrega de certificados por parte de la administración y suspender el ingreso de trabajadores a las parcelar morosas en el pago de gastos comunes. Al respecto, entiende el recurrente que la medida no tiene un sustento legal y resulta absolutamente arbitraria, vulnerando sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 numerales 1, 2, 7 y 24. Segundo: Que, evacuando su informe el Comité recurrido reconoce la adopción de la medida objeto del recurso. Sostiene que la controversia se encuentra sometida al amparo del derecho por cuando el propio recurrente ha denunciado el hecho al Juzgado de Policía Local respectivo. Con todo, apunta que no existe una situación de derecho indubitada y consolidada, debiendo para aquello interponerse las acciones ordinarias que correspondan. Además, indica que en Reglamento de Copropiedad existe una cláusula de compromiso que obliga a los copropietarios a resolver sus controversias mediante arbitraje. A su turno, en cuanto al fondo del asunto, reconoce que la medida se ha adoptado toda vez que el recurrente ha sido objeto de multas cobradas en sus gastos comunes, manteniendo impagos los mismos. Tercero: Que, sin perjuicio de encontrarse bajo el imperio del derecho la discusión en relación a la procedencia de las multas cursadas ante el Juzgado de Policía Local respectivo, en el intertanto se han dispuesto prohibiciones indicadas en el considerando anterior, las cuales resultan una limitación de los derechos del recurrente, particularmente, en lo que dice relación con la integridad física y psíquica de las personas, el dominio y libre tránsito de aquéllas, tornándose

Fallo

por estas razones, que resulta evidente que las controversias que surjan ya tienen una vía de solución, por lo que no resulta procedente que se intente evitar las soluciones pactadas con anterioridad mediante la presente acción constitucional. Resume entonces que, sea por la inexistencia de derechos indubitados, por encontrarse discutidas las sanciones en sede de policía local, o porque existe un mecanismo arbitral de resolución de controversias, desde un punto de vista formal, la presente acción constitucional no resulta procedente. En cuanto al fondo del asunto señala que las multas y sanciones aplicadas obedecen a la contumaz conducta del recurrente, en orden a realizar eventos privados pagados, como paseos de colegios, matrimonios, entre otros. Ello está prohibido expresamente por el reglamento de convivencia que rige a la comunidad, en específico, el ya mentado artículo 19 literal p. Estas conductas vienen de larga data, ya desde el año 2019, fecha desde la cual se le ha planteado en diversas oportunidades por parte de la Administración los problemas que ocasiona a la comunidad. Por lo anterior es que desde el mes de octubre de 2022 se le han enviado cartas solicitando formalmente que cese la realización de eventos en su parcela, pues no se tratan de eventos familiares o con amigos, sino pagados, tal como lo han declarado los mismos asistentes cuando han sido preguntados por ello. Ante la necesidad de darle fuerza a las multas cursadas y evitar la morosidad en el pa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Juan Pablo Rodríguez Oyarzun, en contra del Comité de Administración Country El Peumo y en contra de todos quienes resulten responsables, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la prohibición de ingresar al Condominio Country El Peumo, donde se encuentra

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