JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

RUPERTUS/AGRÍCOLA HORTIFRUT S.A.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En los autos labores Rol Corte N° 23-2023, RIT 0-146-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en procedimiento ordinario, don CARLOS CURRIECO PAVIE, abogado, en representación, de doña CAROLINA SAMANTHA RUPERTUS CARRILLO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de diciembre de 2022, por doña Mariangel Cabrera Rabie, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que dispuso: “I.- Que se acoge la excepción de finiquito respecto al cobro de feriado; y consecuencialmente se rechaza la excepción de pago. II.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora de fecha 22 de abril de 2022, es justificado. III.- Que se condena en costas a la demandante las que se regulan en la suma de $ 500.000” Funda su recurso en las siguientes consideraciones: Uno) Causal principal, del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación...”. La sostiene, indicando que: Según consta de la carta de despido enviada a su representada, cuyo tenor refiere, que: “Con fecha 22 de abril del 2022, mientras se encontraba cumpliendo funciones la demandante de autos se le entregan carta de aviso de término de contrato de trabajo. La carta en lo pertinente señala que la causa invocada es: a) artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Indica que los hechos que constituyeron la causal invocada por el empleador son: “1. Reparación de comedores huertos El Pampino, El Avellano y Río Negro. Se pudo confirmar mediante diversas declaraciones escritas que estos trabajos no se realizaron, sino que las reparaciones fueron realizadas por la gente del campo, pero no por la e

Fundamentos

considerando séptimo de fallo, el sentenciador se limita hacer un análisis básico al no indicar un razonamiento, que elementos o que prueba, el sentenciador efectuó una errada calificación jurídica de los hechos toda vez que estimó la no configuración del artículo 160 N°7, como causal de término de la relación laboral, en circunstancias que todos los hechos señalados en la carta de despido, analizados pormenorizadamente en el primer acápite “(1) hechos contenidos en la carta de despido” - cuyo contenido damos por íntegramente reproducidos – configuran la causal de término invocada por el empleador basándose únicamente en un informe elaborado por una empresa externa, a requerimiento de la parte demandada a costas de estas respondiendo única y exclusivamente a los fines que esta defensa ha indicado desde que se dedujo la demanda, que obedece única y exclusivamente a calumniar a injuriar a mi representada, dando termino a su vínculo laboral sobre supuesto infundados, pretendiéndosele aplicar una causal de termino gravosa, con el único fin de no reconocerle los derechos que le asisten a ser indemnizados por su larga trayectoria, y que lamentablemente el tribunal de primera instancia en un análisis errado de la prueba y el derecho, no razona mayormente vulnerando la integridad psíquica de mi representada, haciendo omisión a restablecer el espíritu de la legislación laboral que busca resguardar los derechos de los trabajadores.”. Finalmente, indica que su parte no debió ser condenada en costas, porque tuvo motivos plausibles para litigar, solicitando a ésta I. Corte su liberación. En la vista del recurso, con fecha 21 de marzo de 2023, alegó por acogerlo, el abogado Carlos Currieco Pavie, en representación de la parte demandante, y por rechazarlo, el abogado Omar Cortés, en representación de la parte demandada. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a las normas legales que lo regulan, y por ello su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnables y, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley-por eso es extraordinario- y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o, según el caso, solo la sentencia definitiva. En relación a la estructura del actual procedimiento laboral, en este recurso se evidencia, por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, en atención al fin perseguid

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora de fecha 22 de abril de 2022, es justificado. III.- Que se condena en costas a la demandante las que se regulan en la suma de $ 500.000” Funda su recurso en las siguientes consideraciones: Uno) Causal principal, del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación...”. La sostiene, indicando que: Según consta de la carta de despido enviada a su representada, cuyo tenor refiere, que: “Con fecha 22 de abril del 2022, mientras se encontraba cumpliendo funciones la demandante de autos se le entregan carta de aviso de término de contrato de trabajo. La carta en lo pertinente señala que la causa invocada es: a) artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Indica que los hechos que constituyeron la causal invocada por el empleador son: “1. Reparación de comedores huertos El Pampino, El Avellano y Río Negro. Se pudo confirmar mediante diversas declaraciones escritas que estos trabajos no se realizaron, sino que las reparaciones fueron realizadas por la gente del campo, pero no por la empresa contratista. Pese a esto, estos supuestos trabajos, dieron lugar a las siguientes facturas y pagos millonarios a las empresas de su cónyuge. 2.-Reparacion de

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En los autos labores Rol Corte N° 23-2023, RIT 0-146-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en procedimiento ordinario, don CARLOS CURRIECO PAVIE, abogado, en representación, de doña CAROLINA SAMANTHA RUPERTUS CARRILLO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de dici

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