SIN INFORMACION

ROBLES/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL MAULE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 16 de marzo último comparece los abogados don JAIME VENEGAS VALENZUELA, coordinador Penitenciario de la Defensoría Penal Pública y doña PAULINA ROBLES CAMPOS, defensora publica penitenciaria, deduciendo recurso de amparo, a favor de la totalidad de los internos condenados de los módulos 4 y 5 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE DE LA REGIÓN DE MAULE, y el SR. ALCAIDE DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ, señalando como acto ilegal y arbitrario las condiciones de habitabilidad que mantienen los internos, lo que estima vulnera sus derechos y garantías constitucionales, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el 09 de marzo del corriente se realizó visita inspectiva a la unidad penal de Curicó por el Sr. Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, por el equipo del Instituto Nacional de Derechos Humanos sede Maule, y por el equipo de defensa penitenciaria de la Defensoría Penal Pública, con la finalidad de examinar las condiciones carcelarias en la que se encuentran las personas privadas de libertad de dicho recinto. Explica que, en este contexto, se observa que, dentro del Penal, existen distintos módulos para internos imputados y condenados, pudiendo apreciarse una importante sobrepoblación en todas las dependencias. Describe que, particularmente en los Colectivos 4 y 5, se pudo evidenciar que permanecen en constante hacinamiento, conviviendo más de 80 personas en cada dependencia, lo que conlleva deficiencias en las condiciones higiénicas y, sobre todo, de seguridad al interior de la unidad tanto para los reclusos como para el personal de Gendarmería de Chile. Expresa que, se observó en terrero que los internos condenados se mantienen encerrados durante la hora de colación del personal de Gendarmería (entre las 12:00 y 14:00 horas) por falta de personal de la institución penitenciaria para un adecuado resguardo, lo que significa que más de 80 personas deben permanecer en dependencias cerradas, con limitado acceso a ventilación y escaza segregación. Narra que, lo anterior, se ve agravado, en que las celdas, no brindan las condiciones mínimas que garanticen la seguridad de los internos. Que, se constató que las celdas no presentan puertas que brinden protección ante los conflictos entre los habitantes de los módulos, observándose como elementos de seguridad sábanas colgadas, lo que en manera alguna constituye elementos de protección y seguridad, situación que se agudiza en las horas de encierro de la población penal, lo que no permite una correcta segregación como tampoco condiciones de mínima privacidad. Indica que, cada celda se compone de dos literas con cuatro camas cada una, sin embargo, en la mayoría de las celdas hay más de 8 personas, por lo que algunos condenados deben pernoctar en el piso, durmie

Fallo

se resuelven con una mirada inmediata, sino que obedece a una problemática de facto, que ha ameritado decisiones urgentes. b) Las obras de mejoramiento y reparación del establecimiento penitenciario de Curicó, se han desarrollado progresivamente durante años, y al ritmo que lo admite el manejo de la población penal. c) El vandalismo sobre la infraestructura penitenciaria, como causa de agudización y agravamiento de las condiciones de habitabilidad de las dependencias. d) Respecto de las medidas adoptadas por gendarmería a partir de la visita del señor Fiscal judicial, describe que: · Se ha trasladado a los internos del pabellón C al Centro Penitenciario de Talca y de Cauquenes, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte. · Se ha ordenado la clausura del pabellón C. · En cuanto al encierro entre las 12 y 14 horas, señala que no se debe a la falta de personal que denuncia el recurrente, sino más bien a una medida tendiente a evitar que en los momentos de comida, internos obliguen a otros, a ingerir comidas en el suelo o en otras condiciones menos dignas. · En cuanto al control de plagas, señala que, el 9 de marzo, se ordenó la fumigación extraordinaria en todas las dependencias de la unidad. · En cuanto al derecho a visitas de los internos y su periodicidad, señala que los internos que habitan los pabellones 4 y 5 tienen acceso a visitas una vez a la semana, los días martes, el pabellón 4 de 10 a 12 horas, y el pabellón 5 de 14 a 16 horas, desarrollándose en el gimnasio, com

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Talca, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 16 de marzo último comparece los abogados don JAIME VENEGAS VALENZUELA, coordinador Penitenciario de la Defensoría Penal Pública y doña PAULINA ROBLES CAMPOS, defensora publica penitenciaria, deduciendo recurso de amparo, a favor de la totalidad de los internos condenados de los módulos 4 y 5 del Centro de Cu

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