SIN INFORMACION

MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 26 de febrero del año en curso, comparece don Luis Zurita Torres, egresado de derecho, a favor de don Jesús Alejandro Molina Gutiérrez, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.472.371-K, de nacionalidad venezolana, dependiente, domiciliado en calle Independencia 801, comuna de Copiapó, recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, de fecha 5 de septiembre de 2019, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es ilegal. Asimismo, argumenta que al no tener esta demora justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Descarta que en la especie se pueda invocar el caso fortuito o fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permanencia definitiva se hace actualmente a través de un sistema informático que permite trabajar desde casa mediante la modalidad de teletrabajo. Pide acoger el recurso definitiva y se ordene a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva del afectado, ya previamente individualizado, en un plazo no mayor de 5 días hábiles o el que esta Corte prudencialmente fije desde que se encuentre ejecutoriado el fallo de la presente acción, con costas. Adjunta comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva, copia de la cédula de identidad del recurrente y certificado de cotizaciones. Segundo: Que a folio 5 inform

Fallo

fallo de la presente acción, con costas. Adjunta comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva, copia de la cédula de identidad del recurrente y certificado de cotizaciones. Segundo: Que a folio 5 informa, por el Servicio Nacional de Migraciones don Miguel Edwards Lira, quien en lo pertinente, señala que la solicitud de permanencia definitiva de la persona recurrente fue realizada el 19 de mayo de 2020 y el trámite se encuentra a la espera del pago de los derechos por parte del solicitante. Refiere que al haberse solicitado la permanencia definitiva, la parte recurrente está en una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Además, la regularidad en el país tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y, específicamente el artículo 45 de la mencionada ley, establece que los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley N° 21.325, es decir, al tener acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite y con su cédula de identidad, es un documento suficiente para acreditar su situación migrato

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 26 de febrero del año en curso, comparece don Luis Zurita Torres, egresado de derecho, a favor de don Jesús Alejandro Molina Gutiérrez, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.472.371-K, de nacionalidad venezolana, dependiente, domiciliado en calle Independencia 801

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