SIN INFORMACION

ZAMORANO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carlos Andrés Thieck León, abogado, por cuenta de doña Myriam Del Pilar Zamorano Uribe, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 55, oficina 407, de la ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Llanquihue, por el rechazo de licencia médica de la recurrente mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-171517-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, tal como lo indica en los hechos que expone en su presentación. Señala que la actora sufre de síndrome depresivo moderado, producto de problemas de índole familiar, toda vez que aquella mantiene a su cargo dos adultos mayores con demencia senil, lo que ha decantado en el cuadro depresivo señalado, todo según da cuenta certificado médico evacuado por la médico psiquiatra Jacqueline Bastidas Coello de fechas 24 de octubre y 21 de diciembre del 2022. Dichos certificados dan cuenta, además, de compromiso psicoemocional y psicosocial marcado, iniciando tratamiento farmacológico en conjunto con psicoterapia para contención y aprendizaje de cuidadora de sus familiares, refiriendo que la reincorporación depende de la evolución de los síntomas, adherencia terapéutica, respuesta fisiológica al manejo farmacológico y el control de factores precipitantes y exacerbantes con imposibilidad de reincorporación inmediata. De este modo, la licencia médica rechazada está completamente justificada, y que los certificados de rigor fueron acompañados en tiempo y forma, máxime que con fecha posterior al rechazo de la licencia, fue aprobada por las mismas instituciones recurridas, y por los mismos motivos, licencia médica de la recurrente. Previas consideraciones sobre el plazo de interposición y de la reglamentación de las licencias médicas, sostiene que el actuar de las recurridas fue arbitrario e ilegal, al no contener la resolución señalada fundamento alguno para la decisión

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la confirmación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social del rechazo del pago de la licencia médica N°12252664-K por parte de la COMPIN de Llanquihue, sin existir mayor fundamentación para aquello y contrariando el propio actuar de las recurridas al haber aprobado una licencia médica posterior a la señalada. Cuarto: A su turno, ambas recurridas informan que lo denunciado por la actora en estos autos ha quedado sin efecto, toda vez que la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de un nuevo estudio de los antecedentes médicos de la recurrente, reconsideró el dictamen objeto de la presente acción a través de la resolución exenta N°R-01-DFS-12590-2023, de fecha 30 de enero de 2023, ordenando a la COMPIN de Llanquihue para que oficie a la Isapre pertinente en el sentido de autorizar el pago de la licencia médica N°12252664-K por estimar que dicho reposo se encuentra justificado. Quinto: Así las cosas, el objeto perseguido a través de la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que se ha accedido por los organismos recurridos de autos a la petición concreta esgrimida por la recurrente en esta causa, razón por la cual estos sentenciadores la rechazarán en los términos que se indicarán en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección interpuesto por Carlos Andrés Thieck León, en favor de Myriam Del Pilar Zamorano Uribe en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°55-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Carlos Andrés Thieck León, abogado, por cuenta de doña Myriam Del Pilar Zamorano Uribe, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 55, oficina 407, de la ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina

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