MONCADA/DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MALLECO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Navarro Barría, abogado, en favor de Ricardo Antonio Moncada Lozada, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los números 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 26 de octubre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, otorgando sin más demora la permanencia definitiva al recurrente, o adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis avanzado, que incluye análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Aduce a continuación que, mientras
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Ricardo Antonio Moncada Lozada, dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, quien fue del parecer rechazar el presente recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1°. Que, el aspecto de fondo discutido dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de visa de permanencia definitiva por la autoridad recurrida, efectuada el 26 de octubre de 2020, lo que el recurrente califica como vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental; 2°. Que sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del actor. No obstante lo anterior, esta juez no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar e
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Navarro Barría, abogado, en favor de Ricardo Antonio Moncada Lozada, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su pet
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