SIN INFORMACION

GALVAN/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de José Daniel Galvan Suazo, de nacionalidad paruana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los números 2 y 3 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 18 de febrero de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, otorgando sin más demora la permanencia definitiva al recurrente, o adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expuso que la solicitud de permanencia se encontraba en trámite, en etapa de análisis resolutivo, pero mediante escrito de fecha 27 de enero de 203, a folio 10, amplió su informe, solicitando el rechazo del recurso de protección por estimar que este perdió oportunidad. En efecto, expone que mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 22437692 de 6 de octubre de 2022, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al recurrente el beneficio de la permanencia definitiva. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. N°Protección-85905-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de José Daniel Galvan Suazo, de nacionalidad paruana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición d

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