SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha quince de marzo del año en curso, comparece doña Macarena Agüero Díaz, abogada, quien recurre de amparo a favor de Nicolás Eduardo Rey Riquelme, en contra de del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de dicha unidad penal, en atención a que el actuar de la recurrida vulnera el derecho constitucional del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años y un día por el delito de tenencia ilegal de armas y una pena de 541 días por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, según sentencia dictada en causa RUC 1900650907-2 del Juzgado de Garantía de Osorno. Agrega que inició cumplimiento el 21 de octubre de 2020 y registra como fecha estimada de término el 9 de enero de 2025. Detalla las calificaciones de conducta del amparado durante el año 2022, haciendo presente que en febrero del presente año bajó de “muy buena” a “buena”, sin que exista sanción disciplinaria o falta al régimen interno. Refiere que la decisión del tribunal de conducta se basó en que el amparado no registra actividad laboral, pero lo cierto es que si realiza trabajos de aseo y limpieza en el patio del módulo 2. Manifiesta que el amparado está eximido del área educacional; se encuentra en la última etapa del proceso llevado cabo en el centro de tratamiento de adicciones y participa en diversos talleres Expone que el 13 de marzo de 2022 el amparado cumplió el tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de libertad condicional, por lo que la aludida calificación le impide que pueda acceder al mismo, habida cuenta que como habitante del módulo 2 Gendarmería no le permite inscribirse en el área laboral, por lo que no es dable afectar la calificación de comportamiento por dicho aspecto. Aduce que el tribunal de conducta no fundamentó su decisión, al tiempo que desconoció el tenor del artículo 54 del reglame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos que se denuncian por esta vía consisten en que el 3 de marzo de 2023 el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno calificó la conducta del amparado, correspondiente al bimestre enero-febrero, como “buena”, en circunstancias que no registra sanción disciplinaria ni falta al régimen interno; realiza trabajos de aseo y limpieza en el patio del módulo 2 y está eximido del área educacional. El objeto del recurso consiste en que se ordene “…al Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno calificar adecuadamente la conducta del interno en el bimestre referido de Buena a Muy Buena” . SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, conviene dejar asentado que el artículo 6 del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone –en lo pertinente- que “Para la calificación de la conducta de una persona condenada se considerarán como factores la adaptación al régimen interno y la participación en actividades de reinserción social (…) También se evaluará la conservación del aseo, cuidado y mantención del equipamiento e instalaciones del Establecimiento Penitenciario”. Luego agrega que cada bimestre la persona encargada de coordinar los programas laborales y de capacitación al interior de los establecimientos penitenciarios, evaluará con una nota la participación en actividades de capacitación, laborales o de formación para el trabajo. Finalmente consigna que “No procederá la evaluación con una nota del área respectiva, y se reducirá del denominador para el cálculo de la ponderación, en las siguientes situaciones: (…) c) Cuando la persona condenada no participe en actividades educacionales, de capacitación, laborales o de formación para el trabajo por causas no atribuibles a ella”. Por su parte, el artículo 8 del citado decreto prescribe que “La resolución del jefe del respectivo establecimiento penitenciario que contenga la calificación será notificada personalmente a las personas condenadas, entregándole copia de la misma, y procederán en contra de ella los recursos administrativos previstos en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”. TERCERO: Que, no consta que el amparado haya ejercido alguno de los medios de impugnación que contempla el citado artículo 8 y, en tanto el recurso de amparo no es un sustituto jurisdiccional del procedimiento previsto en sede administrativa, cabe desestimar la presente acción constitucional. CUARTO: Que, por otro lado, con el mérito de los documentos acompañados a los autos, se tiene por acreditado que durante el bimestre enero-febrero, el amparado registró una participación de 19,51% en actividad de aseo y mantención de dependencias al interior del penal, lo que se tradujo en una mala evaluación en el subfactor trabajo y que, en definitiva, determinó que el resultado final de evaluación de conducta s

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Eduardo Rey Riquelme. Se previene que la Ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida concurre a la decisión, sin compartir los fundamentos cuarto y quinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-22-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha quince de marzo del año en curso, comparece doña Macarena Agüero Díaz, abogada, quien recurre de amparo a favor de Nicolás Eduardo Rey Riquelme, en contra de del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de dicha unidad penal, en atenció

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