MORILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Andrés Mardones Manosalva, abogado, en favor de Jesús Leonardo Morillo Giménez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 10 de agosto de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones originalmente indicó que la solicitud de permanencia se encontraba en trámite, en etapa de análisis resolutivo, pero mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2023, a folio 7, amplió su informe, solicitando el rechazo del recurso de protección por estimar que ha perdido oportunidad. En efecto, expone que mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 22456061 de 24 de octubre de 2022, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se acogió la solicitud del recurrente, y se le otorgó el permiso de residencia definitiva. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejer
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. N°Protección-85039-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 7, a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Andrés Mardones Manosalva, abogado, en favor de Jesús Leonardo Morillo Giménez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Naci
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