JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

PIÑA HERMANOS S.A./OLAVE - CASACIÓN Y APELACIÓN

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Piña Hermanos S.A./Olave.” por sentencia de quince de abril de dos mil veinte, se rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. En su contra, la ejecutada dedujo recurso de nulidad formal y apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal contemplada en el artículo 768 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el tribunal omitió notificar la resolución que recibió las excepciones a prueba, al haber hecho efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, no obstante haber designado domicilio conocido dentro de los límites urbanos en que funciona el Tribunal. Segundo: Que el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Dicha norma, que exige la preparación del recurso, le impone al recurrente la carga de reclamar por las vías procesales disponibles el vicio que advierte, pero tal impugnación, como expresamente se señala, debe abarcar todos los grados jurisdiccionales. Tercero: Que en la especie, se aprecia que la ejecutada fue notificada por el estado diario de la resolución que la apercibió a dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 49 del Código Adjetivo y aquella que hizo efectivo el apercibimiento el 27 de agosto de 2019 y 10 de septiembre del mismo año, respectivamente y de las resoluciones posteriores, incluida la que citó a las partes para oír sentencia. Sin embargo, la demandada solamente recurrió en contra de la sentencia definitiva, más no respecto de aquellas que le precedieron. En tal entendido, aparece que la exigencia de preparación del recurso, requería que el pronunciamiento de 27 de agosto de 2019 mencionado, fuese reclamado, y al no hacerlo, aparece que el presente arbitrio no fue preparado. Cuarto: Que en las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de casación. II.- En cuanto al recurso de apelación. Vistos: Que las alegaciones vertidas por el recurrente en su recurso, no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución que se impugna y que esta Corte comparte. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y artículo 768 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada en lo principal de la presentación de folio 32, en contra de la sentencia pronunciada el quince de abril de dos mil veinte, por el Juzgado de Letras de Colina. II. Se confirma, la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 6935-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Piña Hermanos S.A./Olave.” por sentencia de quince de abril de dos mil veinte, se rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. En su contra, la ejecutada dedujo recurso de nulidad formal y apelación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cua

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