QUISPE/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de febrero pasado, comparece el abogado don Marcelo Emilio Parodi García, cédula nacional de identidad número 9.187.546-2, actuando en favor de la menor de 9 años de edad Michelle Camila Quispe Massi, cédula nacional de identidad número 24.458.009-2, con domicilio en Río La Ola Valle Los Ríos 1609, comuna de Copiapó, quien interpone Recurso de Protección en contra del SERVICIO DE SALUD ATACAMA, representado por su director subrogante don Patricio Gaspar Alquinta, ambos con domicilio en calle Chacabuco N° 520, 2° piso, comuna de Copiapó; del HOSPITAL REGIONAL SAN JOSÉ DEL CARMEN DE COPIAPÓ, representado por su director, don Bernardo Villablanca Llanos, ambos con domicilio en calle Los Carrera N° 1320, comuna de Copiapó; y, del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), representado por su directora zonal norte, doña Mercedes Álvarez Rodríguez, ambos con domicilio en calle Atacama N° 870, comuna de Copiapó, por las conductas de las recurridas que han producido vulneración en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República. Refiere - quien comparece ante esta Ilustrísima Corte -, que según informe neurológico que transcribe en el libelo y que fue extendido con fecha 24 de diciembre de 2022 por el médico neurólogo pediatra don Ricardo Erazo Torricelli, cédula nacional de identidad número 6.206.275-4 (cuya especialidad corresponde a neurología infantil, adolescente, y enfermedades neuromusculares) la niña Michelle Quispe Massi, de 9 años de edad, presenta atrofia muscular espinal tipo 3, la forma leve de atrofia muscular espinal con 3 copias del gen SMN2, pues adquirió marcha a los 15 meses de vida, siendo diagnosticada hace dos meses. Actualmente, expresa el mismo documento, Michelle tiene debilidad progresiva de extremidades, resultando más significativa en extremidades inferiores, lo que ha ido avanzando rápidamente en el último año, pese a lo c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección de garantías constitucionales se define como una acción cautelar de derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado. 2°) Son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 3°) Que a los efectos de resolver la cuestión controvertida no puede soslayarse que resulta acreditado que la menor de 9 años de edad en cuyo favor se recurre, Michelle Camila Quispe Massi, tiene una patología denominada como atrofia muscular espinal (AME) tipo 3 con 3 copias del gen SMN2, que la niña adquirió la marcha a los 15 meses de vida, y que actualmente tiene debilidad leve progresiva de extremidades, más significativa en extremidades inferiores, la cual ha avanzado de manera progresiva en el último año y que, no obstante no requiere apoyo ventilatorio diurno, si necesita ventilación nocturna con BPAP, con ocasión de la progresión de su enfermedad. Tampoco resulta controvertido que la enfermedad indicada es degenerativa de las motoneuronas de la asta anterior medular, que produce parálisis progresiva de toda la musculatura incluyendo la respiratoria lo que finalmente genera que el paciente dependa de ventilación mecánica en forma permanente llevando a la pérdida total de la movilidad en un plazo de varios años sin tratamiento específico, culminando con curso fatal antes de los 18 años de vida en la forma más leve de la enfermedad. Las afirmaciones anteriores fluyen del texto del recurso y de los informes de las recurridas y, especialmente, de los documentos acompañados al libelo y que consisten en Informe neurológico; Receta médica; Solicitud del fármaco RISDIPLAM y respuestas de los servicios públicos recurridos; Ficha del fármaco RISDIPLAM en el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) y Certificado de nacimiento de la menor recurrente. 4º) Que, en específico, el informe neurológico suscrito por el médico de la especialidad Dr. Ricardo Erazo Torricelli, neurólogo infantil expresa que “Michelle Quispe Massi, RUT 24.458.009-2, de 9 años de vida (FN: 13/11/13) presenta Atrofia Muscular Espinal tipo 3, enfermedad degenerativa de las motoneuronas del asta anterior medular que produce parálisis progresiva de toda la musculatura incluyendo la respiratoria lo que finalmente hace que el paciente dependa de ventilación mecáni
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Marcelo Emilio Parodi García, en representación y a favor de la menor de 9 años de edad, Michelle Camila Quispe Massi, en contra del Servicio de Salud Atacama, el Hospital Regional San José del Carmen de Copiapó y el Fondo Nacional de Salud, disponiéndose que las recurridas deberán realizar las más celeras gestiones destinadas para la adquisición y suministro del fármaco identificado como RISDIPLAM, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se otorgue en el más breve lapso el tratamiento a Michelle Camila Quispe Massi con este medicamento. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante señorita María Karina Guggiana Varela. N°Protección-110-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de febrero pasado, comparece el abogado don Marcelo Emilio Parodi García, cédula nacional de identidad número 9.187.546-2, actuando en favor de la menor de 9 años de edad Michelle Camila Quispe Massi, cédula nacional de identidad número 24.458.009-2, con domicilio en Río La Ola Valle Los Ríos 1609
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica