FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carla Castillo Mora, abogada, en favor de Félix Figueroa Rodríguez, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de regularización migratoria del artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1.094, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 1, 2 y 3 inciso quinto del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 22 de septiembre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se declare ilegal el actuar de la recurrida, ordenar la revisión de sus antecedentes con el objeto de informar el estado de los mismos y adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de regularización migratoria se encuentra actualmente en trámite. Refiere que el extranjero ingresó de forma clandestina al país, hecho denunciado con fecha 28 de enero de 2019, mediante el Parte Policial N° 334 de la Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota y posteriormente, con fecha 22 de septiembre de 2020, presentó una solicitud de regularización de su situación migratoria, sustentada en la facultad del Sr. Subsecretario del Interior que establecía el Decreto Ley N° 1.094 en su artículo 91 N° 8. Aduce a continuaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de regularización migratoria de Félix Figueroa Rodríguez, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-56434-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, e integrada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carla Castillo Mora, abogada, en favor de Félix Figueroa Rodríguez, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e i
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