ALIANZA SEGURIDAD LTDA.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; Y se tiene, además, presente: 1.- Que en la especie se formuló Requerimiento conforme al Decreto Ley 3607 de 1981, que establece Nuevas Normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, en relación al D.S..93 del 1985, en contra de la empresa Alianza Seguridad Ltda., en particular, en relación al Guardia de Seguridad Cristian Andrés Castro Navarro, por no contar con el curso de capacitación obligatorio para ejercer las señaladas funciones, y por no contar con tarjeta de identificación correspondiente. 2.- Que a folio 9 de la tramitación ante esta Corte, la denunciada acompañó los siguientes documentos: a) Copia de tarjeta de identificación de guardia de seguridad de don Cristian Andrés Castro Navarro, RUN 20.670.881-6, vigente hasta octubre de 2025, emitida por el Departamento de Seguridad Privada, OS 10 de Carabineros. b) Contrato de trabajo, suscrito entre Alianza Seguridad Ltda. y Cristian Andrés Castro Navarro, RUN 20.670.881-6, de fecha 05 de enero de 2022, el cual cuenta con firma electrónica simple. c) Resolución Nº 2000/2022/49578 de fecha 28 de abril de 2022 de la Dirección Nacional del Trabajo, la cual autoriza a Alianza Seguridad Ltda. a centralizar toda la documentación laboral de la empresa en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia. 3.- Que el inciso final del artículo 8 del Decreto Ley 3.607 antes señalado, indica que “si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. 4.- Que de acuerdo a lo anterior, sin perjuicio del argumento principal de la apelación, y teniendo en especial consideración los documentos acompañados antes referidos, no objetados, en que el denunciado acreditó haber dado cumplimiento a las obligaciones cuya omisión motivó la denuncia; y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, y DS. 93
Fallo
se decide que se absuelve a Alianza Seguridad Ltda., de los hechos denunciados. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson. Rol I. Corte N° 108-2022- Policía Local. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; Y se tiene, además, presente: 1.- Que en la especie se formuló Requerimiento conforme al Decreto Ley 3607 de 1981, que establece Nuevas Normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, en relación al D.S..93 del 1985, en contra de la empresa Alianza Seguridad Ltda., en particular,
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